Resolución 001500, por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. - 28 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223629

Resolución 001500, por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45953

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cuyas normas rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito;

Que los principios rectores del nuevo Código son: Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización;

Que el artículo 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre faculta al Ministerio de Transporte para definir las categorías de la licencia de Conducción que deben portar los conductores de vehículos automotores;

Que los vehículos a que se refiere la presente reglamentación son aquellos considerados vehículos terrestres automotores,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto definir las nuevas categorías de las Licencias de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 2º Definiciones

Para la comprensión integral de la presente reglamentación, además de las previstas en el Código Nacional de Tránsito, se incluyen las siguientes definiciones:

Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) personas sentadas, con distancia entre ejes hasta de tres (3) metros.

Camioneta de pasajeros: Vehículo automotor destinado al transporte de personas, con capacidad máxima de nueve (9) personas sentadas.

Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.

Motociclo: Vehículo automotor con estabilidad propia y capacidad máxima hasta de un (1) pasajero.

Vehículo articulado: Conjunto integrado por una unidad tractora y un semirremolque o uno o más remolques.

Vehículo automotor: Todo vehículo provisto de un motor propulsor, que circula por las vías terrestres, públicas o privadas abiertas al público y destinado para transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento...

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