Resolución 001737, por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones. - 20 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211920

Resolución 001737, por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45615

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto número 2053, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º, del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico, que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura;

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, define:

"Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 `Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos¿, o la norma que la modifique o sustituya";

Que el artículo 94 de la misma codificación, establece las normas generales para la conducción y utilización de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, encontrándose dentro de ellas que los conductores y acompañantes cuando los hubiere, deberán utilizar cascos de seguridad;

Que el numeral 1 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002 establece que en las motocicletas, se podrá llevar un acompañante, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad,

RESUELVE:

Artículo 1º La presente resolución tiene por objeto reglamentar las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de este por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el territorio nacional.
Artículo 2º Para la aplicación e interpretación de esta reglamentación, se observarán las definiciones establecidas en la ficha técnica "Cascos de Seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares", tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC.4533, ficha que forma parte integral de esta resolución.

De las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad

Artículo 3º Para la fabricación e importación de cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y mototriciclos, se deben cumplir los requisitos establecidos en los numerales: 3, 4, 5, 6 y 7, especificados en la Ficha Técnica "Cascos de Seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares".
Artículo 4º

Para evaluar la conformidad y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, previamente a su comercialización, los fabricantes e importadores de los cascos de seguridad sometidos a esta reglamentación, deberán obtener un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación, debidamente acreditado ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Parágrafo. Para obtener el certificado de conformidad de que trata el presente artículo los fabricantes, comercializadores e importadore s de los cascos de seguridad, dispondrán de un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Del uso del caso de seguridad en el tránsito de motocicletas, mototriciclos y motociclos

Artículo 5º Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos motocicletas, mototriciclos y motociclos, deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presente resolución, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del Sistema de Retención del mismo.
Artículo 6º El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro.
Artículo 7º Las autoridades de tránsito competentes, vigilarán el correcto uso del casco de seguridad por parte de conductores y acompañantes, así como el cumplimiento de los requisitos sobre marcación y rotulado

Para la adecuada aplicación de esta norma, la autoridad de tránsito competente deberá capacitar a su personal operativo.

Artículo 8º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 literal c), de la Ley 769 de 2002, el conductor de una motocicleta será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios vigentes, cuando este o su acompañante no usen el casco de seguridad en las condiciones previstas en esta disposición

Además el vehículo será inmovilizado.

Cuando se trate de motociclos y mototriciclos, el conductor del vehículo, será sancionado con amonestación, en los términos señalados del artículo 123 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 9º La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 03606 del 18 de noviembre de 1998 y 02436 del 19 de noviembre de 1999, expedidas por el Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

FICHA TECNICA CASCOS DE SEGURIDAD

PARA USUARIOS DE MOTOCICLETAS Y SIMILARES

Cascos de seguridad para usuarios de motocicletas y similares

  1. Objeto

    Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los cascos utilizados por conductores y acompañantes de vehículos motocicletas y similares.

    Los requisitos y los respectivos métodos de ensayo son:

    1. Extensión de la coraza;

    2. Propiedades de absorción al choque;

    3. Resistencia a la penetración;

    4. Resistencia y efectividad del sistema de retención;

    5. Ensayo de rigidez.

    NOTA. Los títulos de las normas referenciadas en esta norma se enumeran en el Apéndice I.

  2. Definiciones

    Para los propósitos de este reglamento norma son aplicables las siguientes definiciones:

    2.1 Almohadilla: Material suave que proporciona un cómodo ajuste del casco a la cabeza del usuario.

    2.2 Casco: Elemento para llevar en la cabeza, especialmente diseñado para proteger contra golpes la parte de la cabeza del usuario que está sobre el plano básico, sin impedir la visión periférica adecuada.

    2.3 Coraza: El material duro y liso que da la forma general exterior al casco.

    2.4 Correas de quijada o barbuquejo: Correa que pasa por debajo de la quijada del usuario y ayuda a retener el casco sobre la cabeza en caso de impacto.

    2.5 Eje vertical central: La línea relativa a la cabeza, al casco o a la horma, que se encuentra en el plano de simetría y que es normal respecto al plano básico en un punto equidistante entre el frente y la parte posterior de la cabeza, o de la horma (para cascos) que simula la cabeza en la cual se pretende ajustar el casco.

    2.6 Gafas: Protectores oculares que poseen un lente de una sola pieza, o lentes individuales diseñados para cubrir las cavidades orbitales y para estar en contacto con la cara, alrededor de los ojos.

    2.7 Mecanismo de fácil liberación: Sistema incorporado al casco que permite asegurarlo o desasegurarlo fácilmente.

    2.8 Mentonera: Pieza que se ajusta sobre el extremo de la barbilla del usuario.

    2.9 Plano básico

  3. De la cabeza humana. El plano a nivel del meato auditivo exterior (abertura del oído externo) y el margen inferior de la órbita (borde inferior de la cuenca del ojo).

  4. De la horma. El plano relativo a la horma, que corresponde al plano básico de la cabeza simulada por la horma.

  5. Del casco. El plano relativo al casco, que corresponde al plano básico de la cabeza en que se pretende ajustar el casco.

    2.10 Plano de referencia: Un plano relativo a la horma, paralelo al plano básico y a una distancia por encima de este, como se indica en la norma BS EN 960.

    2.11 Plano vertical longitudinal: Plano vertical de simetría de la cabeza o de la horma o de un casco destinado a ser usado en la cabeza.

    2.12 Plano vertical transversal central: Plano perpendicular al plano vertical...

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