Resolución 001737, por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 45615 |
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto número 2053, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º, del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico, que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura;
Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, define:
"Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 `Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos¿, o la norma que la modifique o sustituya";
Que el artículo 94 de la misma codificación, establece las normas generales para la conducción y utilización de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, encontrándose dentro de ellas que los conductores y acompañantes cuando los hubiere, deberán utilizar cascos de seguridad;
Que el numeral 1 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002 establece que en las motocicletas, se podrá llevar un acompañante, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad,
RESUELVE:
De las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad
Para evaluar la conformidad y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, previamente a su comercialización, los fabricantes e importadores de los cascos de seguridad sometidos a esta reglamentación, deberán obtener un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación, debidamente acreditado ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
Parágrafo. Para obtener el certificado de conformidad de que trata el presente artículo los fabricantes, comercializadores e importadore s de los cascos de seguridad, dispondrán de un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.
Del uso del caso de seguridad en el tránsito de motocicletas, mototriciclos y motociclos
Para la adecuada aplicación de esta norma, la autoridad de tránsito competente deberá capacitar a su personal operativo.
Además el vehículo será inmovilizado.
Cuando se trate de motociclos y mototriciclos, el conductor del vehículo, será sancionado con amonestación, en los términos señalados del artículo 123 de la Ley 769 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
FICHA TECNICA CASCOS DE SEGURIDAD
PARA USUARIOS DE MOTOCICLETAS Y SIMILARES
Cascos de seguridad para usuarios de motocicletas y similares
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Objeto
Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los cascos utilizados por conductores y acompañantes de vehículos motocicletas y similares.
Los requisitos y los respectivos métodos de ensayo son:
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Extensión de la coraza;
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Propiedades de absorción al choque;
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Resistencia a la penetración;
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Resistencia y efectividad del sistema de retención;
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Ensayo de rigidez.
NOTA. Los títulos de las normas referenciadas en esta norma se enumeran en el Apéndice I.
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Definiciones
Para los propósitos de este reglamento norma son aplicables las siguientes definiciones:
2.1 Almohadilla: Material suave que proporciona un cómodo ajuste del casco a la cabeza del usuario.
2.2 Casco: Elemento para llevar en la cabeza, especialmente diseñado para proteger contra golpes la parte de la cabeza del usuario que está sobre el plano básico, sin impedir la visión periférica adecuada.
2.3 Coraza: El material duro y liso que da la forma general exterior al casco.
2.4 Correas de quijada o barbuquejo: Correa que pasa por debajo de la quijada del usuario y ayuda a retener el casco sobre la cabeza en caso de impacto.
2.5 Eje vertical central: La línea relativa a la cabeza, al casco o a la horma, que se encuentra en el plano de simetría y que es normal respecto al plano básico en un punto equidistante entre el frente y la parte posterior de la cabeza, o de la horma (para cascos) que simula la cabeza en la cual se pretende ajustar el casco.
2.6 Gafas: Protectores oculares que poseen un lente de una sola pieza, o lentes individuales diseñados para cubrir las cavidades orbitales y para estar en contacto con la cara, alrededor de los ojos.
2.7 Mecanismo de fácil liberación: Sistema incorporado al casco que permite asegurarlo o desasegurarlo fácilmente.
2.8 Mentonera: Pieza que se ajusta sobre el extremo de la barbilla del usuario.
2.9 Plano básico
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De la cabeza humana. El plano a nivel del meato auditivo exterior (abertura del oído externo) y el margen inferior de la órbita (borde inferior de la cuenca del ojo).
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De la horma. El plano relativo a la horma, que corresponde al plano básico de la cabeza simulada por la horma.
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Del casco. El plano relativo al casco, que corresponde al plano básico de la cabeza en que se pretende ajustar el casco.
2.10 Plano de referencia: Un plano relativo a la horma, paralelo al plano básico y a una distancia por encima de este, como se indica en la norma BS EN 960.
2.11 Plano vertical longitudinal: Plano vertical de simetría de la cabeza o de la horma o de un casco destinado a ser usado en la cabeza.
2.12 Plano vertical transversal central: Plano perpendicular al plano vertical...
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