Resolución 001750, por la cual se fija el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los Centros de reconocimiento de conductores y se dictan otras disposiciones. - 10 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236452

Resolución 001750, por la cual se fija el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los Centros de reconocimiento de conductores y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46264

El Subdirector de Tránsito (E.), en ejercicio de las funciones legales que le confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y las especiales asignadas en el artículo 2° de la Resolución 4415 de 2005 y en los artículos y de la Resolución 1200 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Transporte expidió las Resoluciones 1555 del 27 de junio de 2005, 4415 del 29 de diciembre de 2005 y la 1200 del 5 de abril de 2006, relacionadas con el certificado de aptitud física, mental y de coordinacion motriz para conducir;

Que en las citadas resoluciones se establecieron los requisitos para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los centros de reconocimiento de conductores en el Ministerio de Transporte-Subdirección de Tránsito;

Que la Resolución 1200 de 2006, en el artículo 5°, definió un procedimiento transitorio hasta el 1° de octubre de 2007, para suplir el requisito de reconocimiento de la acreditación ante la Superintendencia de Industria y Comercio como organismo de certificación de personal exigido a los centros de reconocimiento de conductores en el literal h) del artículo 2° de la mencionada resolución;

Que atendiendo los parámetros establecidos en las resoluciones citadas, se hace necesario fijar el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los centros de reconocimiento de conductores;

En mérito de lo antes expuesto, este despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Inscripción de los organismos de certificación y reporte ante el Ministerio de Transporte de los centros de reconocimiento de conductores certificados

Artículo 1º Procedimiento de inscripción de los organismos de certificación

Los organismos de certificación interesados en obtener la inscripción ante el Ministerio de Transporte, para expedir el certificado de conformidad de que trata el artículo 5° de la Resolución 1200 de 2006, deberán someterse al siguiente procedimiento:

  1. Solicitud de inscripción dirigida a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 1200 de 2006, la cual deberá radicarse en las oficinas de archivo y correspondencia del Ministerio de Transporte;

  2. Una vez radicada la solicitud, la Subdirección de Tránsito revisará el cumplimiento de la documentación presentada por el organismo de certificación;

  3. Si el organismo de certificación cumple con los requisitos establecidos, el sistema creará automáticamente el número de inscripción y lo incorporará en la correspondiente base de datos del Ministerio de Transporte, asignándole una clave y un usuario;

  4. Con base en lo anterior, la Subdirección de Tránsito a través de acto administrativo inscribirá al organismo de certificación y ordenará en el mismo acto su publicación en la página web del Ministerio de Transporte;

  5. Si el organismo de certificación no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1200 de 2006, la Subdirección de Tránsito lo requerirá por escrito, para que este, dentro de los términos legales, cumpla con lo requerido.

Parágrafo. La Subdirección de Tránsito sólo inscribirá los organismos de certificación que hayan tramitado o radicado su solicitud antes del 1º de octubre de 2007.

Artículo 2º Reporte de los organismos de certificación

Los organismos de certificación reportarán al Ministerio de Transporte a través de un protocolo de transferencia de archivos FTP, la información relacionada con los centros de reconocimiento de conductores a los cuales estos les han expedido el certificado de conformidad. La información debe reportar utilizando la clave y el usuario asignados para tales fines, de acuerdo con el estándar e instructivo establecidos en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. El formato del certificado de conformidad expedido por el organismo de certificación debe llevar un número en la parte superior que identifique al centro de reconocimiento de conductores ante el Ministerio de Transporte, el cual debe tener la siguiente estructura: NIT, Código de la ciudad de ubicación y el consecutivo de identificación de la sede principal o de las sucursales del centro de reconocimiento de conductores.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Registro de los centros de reconocimiento de conductores y reporte ante el Ministerio de Transporte de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir

Artículo 3º Procedimiento para el registro de los centros de reconocimiento de conductores

Los centros de reconocimiento de conductores interesados en obtener el registro ante el Ministerio de Transporte, para los efectos de lo establecido en las Resoluciones 1555 y 4415 de 2005 y 1200 de 2006, deberán someterse al siguiente procedimiento:

  1. Solicitud de registro dirigida a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Resolución 1200 de 2006, la cual deberá radicarse en las oficinas de archivo y correspondencia del Ministerio de Transporte;

  2. Una vez radicada la solicitud, la Subdirección de Tránsito revisará el cumplimiento de la documentación presentada por el centro de reconocimiento de conductores;

  3. Si el centro de reconocimiento de conductores cumple con los requisitos establecidos, el Sistema creará automáticamente el número de registro y lo incorporará en la correspondiente base de datos del Ministerio de Transporte, asignándole una clave y un usuario;

  4. La Subdirección de Tránsito a través de acto administrativo registrará al centro de reconocimiento de conductores y ordenará en el mismo acto su publicación en la página web del Ministerio de Transporte;

  5. Si el centro de reconocimiento de conductores no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1200 de 2006, la Subdirección de Tránsito lo requerirá por escrito, para que este, dentro de los términos legales, cumpla con lo requerido.

Artículo 4º Reporte de los certificados de aptitud física, mental y de coordinacion motriz para conducir

Los centros de reconocimiento de conductores deberán colocar diariamente en el sitio FTP, la información relacionada con los certificados de aptitud física, mental y de coordinacion motriz para conducir expedidos por estos, utilizando la clave y el usuario asignados para tales fines, de acuerdo con el estándar e instructivo establecidos en el Anexo 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La Subdirección de Tránsito registrará a los centros de reconocimiento de conductores que hayan tramitado o radicado su solicitud sólo hasta tanto entre en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Trá nsito, de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución 1200 de 2006.

Parágrafo 2°. Los Organismos de certificación en coordinación con los centros de reconocimiento de conductores establecerán el número máximo diario de certificados médicos, que estos centros, de acuerdo con la capacidad instalada puedan expedir y reportar al Ministerio; el número de reportes de certificados médicos que exceda al máximo determinado, será rechazado por el sistema.

Parágrafo 3°. Para los mismos fines, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5° de la presente resolución, los médicos registrados ante los organismos de tránsito, teniendo en cuenta la jornada laboral de 8 horas hábiles y una atención personalizada de 20 minutos por usuario, reportarán al Ministerio de Transporte, máximo 24 certificados médicos diarios, en las condiciones señaladas en el anexo 2 de la presente disposición.

CAPITULO III Artículos 5 a 7

Otras disposiciones

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