Resolución 0018, por la cual la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, sustituye la Resolución número 4 de 1999 de la misma Junta en materia de inscripción de entidades cooperativas al seguro de depósitos - 12 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168483

Resolución 0018, por la cual la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, sustituye la Resolución número 4 de 1999 de la misma Junta en materia de inscripción de entidades cooperativas al seguro de depósitos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44644

DIARIO OFICIAL 44.644 RESOLUCIÓN 0018 06/12/2001 por la cual la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, sustituye la Resolución número 4 de 1999 de la misma Junta en materia de inscripción de entidades cooperativas al seguro de depósitos. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos número 8 numeral 2°, 11, 12 y 16 numeral 2º del Decreto 2206 de 1998, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 8º del Decreto 2206 de 1998 asigna al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, entre otras funciones, la de: ¿Administrar el sistema de seguro de depósitos y los demás fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 16 del presente decreto y determinar su régimen¿; 2. Que el artículo 11 del citado Decreto establece que: ¿Deberán solicitar su inscripción en el Fondo las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.¿ 3. Que el artículo 12 de la citada norma dispone que ¿Las cooperativas que de acuerdo con el presente Decreto deban inscribirse en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, deberán pagar, por una sóla vez, los derechos de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, los cuales serán fijados por la Junta Directiva. El valor de los derechos de inscripción será determinado tomando en cuenta el valor de los activos del total de las cooperativas que de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, deban inscribirse en el Fondo (¿)¿; 4. Que el artículo 16 del Decreto 2206 de 1998 asigna a la Junta Directiva de Fogacoop la función de ¿2. Aprobar las solicitudes de inscripción en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas¿, y ¿9. Fijar el monto de los derechos de inscripción, de las primas por concepto de seguro de depósito, y de las cuotas extraordinarias a cargo de las entidades inscritas, (¿)¿ ; 5. Que en virtud de las facultades legales señaladas en los anteriores considerandos, la Junta Directiva del Fondo expidió la Resolución No. 4 de 1999, por medio de la cual fijó los requisitos de inscripción y se determinaron los derechos de inscripción en el Fondo; 6. Que la Resolución 004 de 1999 ha estado vigente por más de dos años y que de la aplicación de la misma durante este tiempo, se ha evidenciado la necesidad de revisar sus términos con el fin de introducir algunas modificaciones, actualizaciones y adiciones. En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, RESUELVE: CAPITULO I Solicitud de inscripción Artículo 1°. Entidades obligadas. De conformidad con lo establecido en la Ley 454 de 998 y el artículo 11 del Decreto 2206 de 1998 todas las cooperativas financieras; de ahorro y crédito; multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, que realicen o pretendan realizar actividad financiera están obligadas a tramitar su inscripción ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, a fin de tener acceso al seguro de depósitos y a los demás mecanismos de apoyo que establezca el Fondo en cumplimiento de sus funciones. La Junta del Fondo podrá aplazar la inscripción de las cooperativas que no cumplan con los requerimientos exigidos en la presente resolución hasta que éstos se cumplan, evento en el cual dichas cooperativas no necesitarán de nueva solicitud de inscripción sino que bastará con la inicial, salvo que desmonten su actividad de ahorro y crédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la cooperativa actualice la información que el Fondo requiera. Artículo 2°. Necesidad de acreditar autorización para ejercer actividad financiera. Las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán tener vigente su autorización para ejercer actividad financiera por parte de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, según sea el caso. La inscripción en el Fondo no procederá hasta tanto la entidad no obtenga la mencionada autorización. Parágrafo 1°. Las entidades cooperativas que se encuentren en proceso de conversión en cooperativas financieras o en desmonte de sus captaciones de terceros ante la Superintendencia Bancaria de Colombia, podrán cumplir el requisito mencionado con una constancia de autorización actualizada emitida por dicha superintendencia Parágrafo 2°. Aquellas cooperativas que ya obtuvieron su inscripción al Fondo pero se encuentran pendientes de la autorización de la respectiva entidad de control, no están excluidas de presentar ante el Fondo tal requisito y por tanto permanecen obligadas a obtener dicha autorización. Artículo 3°. Documentación requerida. Las entidades solicitantes deberán presentar junto con el formulario de solicitud de inscripción debidamente diligenciado y suscrito por el Representante Legal y el presidente del Consejo de Administración, la siguiente documentación de contenido jurídico y...

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