Resolución 00189, por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque Agroempresarial y se reglamenta el registro de usuarios de asistencia técnica directa rural. - 15 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221044

Resolución 00189, por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque Agroempresarial y se reglamenta el registro de usuarios de asistencia técnica directa rural.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45880

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3°, numeral 17 y 6° numeral 1 del Decreto 2478 de 1999, artículo 12 del Decreto 2980 de 2004 y el artículo 5° de la Ley 607 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política asigna al ejecutivo la formulación de las políticas sectoriales;

Que la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural es un servicio público obligatorio para los pequeños productores, cuya prestación constituye uno de los principales componentes de la política nacional para el sector agropecuario, en la búsqueda por el desarrollo rural integral, bajo los principios de competitividad, equidad, sostenibilidad y transparencia;

Que la Ley 607 de 2000 define que la asistencia técnica directa rural debe brindarse bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación, descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los productores, enfoque de cadena productiva y agregación de valor;

Que en cumplimiento del artículo 10 del capítulo IV de la Ley 607 de 2000, los beneficiarios de la asistencia técnica directa rural deben inscribirse en el libro de beneficiarios de la asistencia técnica, para obtener la prestación del servicio;

Que el literal c) del artículo 12 del Decreto 2980 de 2004 señala específicamente que la acreditación de las entidades prestadoras de servicios agroempresariales se efectuará por parte de las Secretarías de Agricultura garantizando que se cumpla el sistema de acreditación nacional dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que con el objeto de organizar los procesos de acreditación que garanticen la calidad y la prestación continua del servicio por parte de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque agroempresarial, es necesario unificar los términos y procedimientos para tal efecto;

Que se ha concertado con los Secretarios de Agricultura quienes integran el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura -CONSA-, los requisitos para la acreditación de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque agroempresarial.

RESUELVE:

Artículo 1° Ambito de aplicación

La presente Resolución se aplicará en todo el territorio nacional para la acreditación de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, que pretendan ser contratadas por los municipios directamente o a través de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.

Artículo 2° Requisitos para la acreditación

Para ser acreditadas como Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural es necesario demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante la respectiva Secretaría de Agricultura Departamental:

▪ Certificado de existencia y representación legal de la entidad oferente.

▪ La experiencia de la entidad en los diferentes encadenamientos productivos y en sus diferentes etapas de producción...

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