Resolución 001891, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 001439 de 2002 y 486 de 2003 y se ajustan algunos estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 23 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195024

Resolución 001891, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 001439 de 2002 y 486 de 2003 y se ajustan algunos estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45257

El Ministro de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense y ajústense los siguientes estándares que hacen parte del Anexo Técnico 1, "Manual de Estándares de Servicios de Salud", adoptado mediante la Resolución 001439 de 2002:
  1. El estándar de Recurso Humano aplicable al Servicio de Cuidado Intensivo Pediátrico, Cuidado Intermedio Neonatal y Cuidado Intensivo Neonatal, quedará así: "Médico Especialista en Pediatría, Enfermera Profesional y Auxiliares de Enfermería Presenciales, asignados de manera que haya cubrimiento las 24 hora del día. Disponibilidad de Terapeuta Respiratoria o Fisioterapeuta y Nutricionista. Todo el personal mencionado debe contar con entrenamiento certificado específico en el área".

    El estándar de Recursos Humanos para el Servicio de Cuidado Intermedio Pediátrico no se modifica.

  2. El estándar de Recursos Humanos para Servicios Quirúrgicos de Mediana y Alta Complejidad, quedará así: "Médicos Especialistas o Subespecialistas, según los servicios que ofrece la Institución. Instrumentadora".

  3. El criterio definido en el numeral 1, del estándar de Infraestructura - Instalaciones Físicas - Mantenimiento, quedará así: "Los Servicios Hospitalarios y Quirúrgicos solo se podrán prestar en edificaciones exclusivas para la prestación de servicios de salud, salvo los servicios quirúrgicos exclusivamente ambulatorios, en donde se realicen procedimientos no cruentos o que no impliquen solución de continuidad de la piel".

  4. El criterio definido en el numeral 3 del estándar de Insumos - Gestión de Insumos, quedará así: "Los medicamentos, productos biológicos, reactivos y dispositivos médicos, incluidos los de uso odontológico y en general los insumos asistenciales que utilice le institución, se almacenan bajo condiciones de temperatura, humedad, ventilación, segregación y seguridad apropiadas para...

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