Resolución 0019, por la cual se incluye a los municipios de Valencia, Tierralta, Puerto Libertador y Montelíbano en el departamento de Córdoba en el control especial del cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y kerosene (petróleo) y se dictan otras disposiciones. - 26 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238083

Resolución 0019, por la cual se incluye a los municipios de Valencia, Tierralta, Puerto Libertador y Montelíbano en el departamento de Córdoba en el control especial del cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y kerosene (petróleo) y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín46311

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y los artículos 1° y 29 del Decreto 1146 de 1990 adoptados como Legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia, señalando las campañas y acciones específicas que cada una de ellas deba adelantar;

Que en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2272 de 1991, el Consejo Nacional de Estupefacientes está facultado para disponer el control de sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Que igualmente el literal b) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, señala que le corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes señalar a los distintos organismo oficiales las campañas y las acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar en el marco de la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia;

Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2272 de 1991 faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de los productos mencionados en el mismo, así como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación o por coordenadas geográficas, o de cualquier otra forma que considere conveniente;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante las Resoluciones 005 a 016 del 4 de octubre de 2001 efectuó algunas modificaciones al control especial al cemento gris, gasol ina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y kerosene (petróleo);

Que los organismos de inteligencia y seguridad del Estado han detectado la utilización de cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y kerosene (petróleo) en el procesamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en los municipios de Valencia, Tierralta, Puerto Libertador y Montelíbano en el departamento de Córdoba;

Que se ha podido constatar que la venta, transporte, distribución, consumo y almacenamiento del cemento gris en estas zonas, no guarda relación alguna con los volúmenes consumidos por la industria de la construcción y en consecuencia, es claro que una gran proporción de la demanda de cemento en estos municipios es ilegalmente desviada hacia la producción de alcaloides;

Que las cantidades de cementos gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y Kerosene (Petróleo), vendidas, distribuidas, transportadas, consumidas y almacenadas en dichos municipios son desproporcionadas en relación con los requerimientos lícitos de las mismas;

Que el cemento gris, la gasolina, la urea amoniacal, el Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y el kerosene (petróleo) son productos utilizados en actividades lícitas. Sin embargo, los organismos de inteligencia y seguridad del Estado los han encontrado en grandes cantidades en laboratorios clandestinos para el procesamiento de estupefacientes;

Que en gran parte y según los...

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