Resolución 002000, por la cual se levanta parcialmente la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de la Resolución 1400 de 2004 en la vía Ibagué-Armenia. - 29 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225032

Resolución 002000, por la cual se levanta parcialmente la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de la Resolución 1400 de 2004 en la vía Ibagué-Armenia.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45984

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, contempla que por razones de interés público el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas;

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte;

Que en virtud del artículo 5° de la misma ley, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios;

Que por medio de la Resolución número 1400 del 8 de junio de 2004, se establecieron unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y en su artículo tercero se prohíbe el tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) tonelada o más, los días domingos y festivos a partir de las 12:00 horas hasta las 20:00 horas en varias vías del país entre las cuales...

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