Resolución 002050, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios para su liquidación. - 23 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134205

Resolución 002050, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios para su liquidación.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43945

DIARIO OFICIAL 43.945 RESOLUCIÓN 002050 13/03/2000 por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios para su liquidación. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 548 de 1995, Ley 510 de 1999 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con el articulo 370 de la Constitución Política de 1991, y las Leyes 142 y 143 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer, a través del Superintendente y sus Delegados, la vigilancia, inspección y control de los prestadores de los servicios públicos de que trata el artículo 1° de la Ley 142 de 1994. Segundo. Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos al tenor de lo dispuesto por el artículo 6° numeral 1° literal i), concordante con el artículo 15 literal a) del Decreto 548 de 1995. Tercero. Que los artículos 121 de la Ley 142 de 1994 y 46 del Decreto 548 de 1995 establecen que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cuarto. Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Quinto. Que Archipiélago¿s Power & Light CO. S.A. E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, con domicilio en la ciudad de San Andrés, Isla, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscrita en esta Superintendencia bajo el NUIR No. 2-88001000-1, y sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios en especial las Leyes 142 y 143 de 1994. Sexto. Que Archipiélago¿s Power & Light CO. S.A. E.S.P. presta los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, según el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Públicos y Actividades Complementarias - Renaser, que de conformidad con el numeral 8° del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 debe llevar esta Entidad. Séptimo. Que como comercializador, Archipiélago´s Power & Light CO. S.A. E.S.P. tiene como área de influencia el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en 1998 prestó el servicio de energía eléctrica a doce mil ochocientos ochenta y siete (12.887) usuarios. Octavo. Que dado el objeto de la empresa Archipiélago´s Power & Light CO. S.A. E.S.P. ella se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al igual que al régimen de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, contenido en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, las reglamentaciones expedidas por la Comisión de Energía y Gas y demás normas concordantes. Noveno. Que Archipielago¿s Power & Light CO. S.A. E.S.P. ha venido incumpliendo de manera reiterada el Contrato de Suministro de Energía No. C-3456-96 suscrito con Corelca, a través del cual compra la energía que suministra a sus usuarios finales. Décimo. Que Corelca, a través de las comunicaciones Nos. 08392 del 23 de septiembre de 1999 y 00297 del 13 de enero del 2000 con radicación interna Nos. 1999-529-046770-2 del 29/09/1999 y 2000-529-002720-2 del 18/01/2000, ha puesto en conocimiento de esta Superintendencia el reiterado incumplimiento del Contrato C-3456-96 por parte de Archipiélago´s Power & Light CO. S.A. E.S.P. Undécimo. Que la cláusula 16.2.2. del Contrato de Suministro de Energía No. C-3456-96 establece que CORELCA podrá, a su simple elección, dar por terminado el citado contrato en el evento de que "(... ) la Electrificadora incumpla con el pago oportuno de la tarifa de suministro de energía siempre y cuando dicho incumplimiento se mantenga, aún parcialmente, por un termino no menor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se le presente la factura respectiva". Duodécimo. Que, además de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, se configura la causal prevista en el numeral 7° del mencionado...

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