Resolución 002067, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Negros Unidos, ubicados en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca - 22 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187039

Resolución 002067, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Negros Unidos, ubicados en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45042

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 24 de mayo de 2000, el señor John Jairo Ramírez Venté, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.279.205 de Timbiquí, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Negros Unidos, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Timbiquí, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Cauca, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 10 de agosto de 2000, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 4 de septiembre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Guapí, y se desfijó el 8 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Santa Barbara de Timbiquí, y en las Inspecciones de Policía de Corozal y Brazo Corto.

  4. El 25 de septiembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Básica 1.040 de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1º del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 00621 del 27 de septiembre de 2000, la Gerencia Regional Incora Cauca, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 12 al 13 de octubre de 2000 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios zona de Popayán y al representante legal del Consejo Comunitario interesado. Igualmente se notificó personalmente a los representantes legales de los consejos comunitarios colindantes de Negros en Acción, Renacer Negro y El Cuerval y además a las comunidades Indígenas colindantes.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en Guapí, en la Alcaldía Municipal de Santa Barbara de Timbiquí, y en las Inspecciones de Policía de Corozal y Brazo Corto, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  7. La visita se realizó en las fechas prevista por los funcionarios designados orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a identificar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos interétnicos existentes, por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Cauca, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 26 de junio de 2001 y se desfijó el día 3 de julio del mismo año.

  10. El 11 de julio de 2001, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Cauca, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia de agosto 5 de 2002, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Cauca, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Cauca, conforme lo dispone el artículo 2º de la resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo al informe técnic o aportado al expediente la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Negros Unidos, esta conformado por las veredas de Brazo Corto, Chacón y Corozal, integradas por 255 familias, distribuidas en 1.281 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Negros Unidos, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud, es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país en las costas Pacífica y Atlántica, especialmente en la cuenca del río Timbiquí.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en las partes selváticas de la cuenca, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Negros Unidos, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios del bosque, el aprovechamiento forestal y las actividades artesanales.

    Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, mediante el sistema de tumbe y pudre, apelando a las prácticas culturales de la minga y la mano cambiada, y utilizando para ello los diques aluviales.

    Consideraciones ambientales

    El área objeto de titulación se encuentra ubicada al occidente de la cabecera municipal de Timbiquí, corregimientos de Brazo Corto, Chacón y Corozal, en la parte baja del río Timbiquí, en la Costa Pacífica Caucana, considerada dentro de la Política Ambiental Nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos propiedad de toda la Nación, vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro de la humanidad. Vista así, la política de titulación colectiva es una estrategia de conservación y aprovechamiento sostenible de los valiosos recursos naturales que existen en la cuenca del Pacífico Colombiano.

    De allí que el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, impone a los beneficiarios de los títulos colectivos un conjunto de obligaciones en materia ambiental a fin de que continúen conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares, y lo s humedales, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

    Así mismo, por mandato del artículo 6º de la Ley 70 de 1993, y del artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, el título colectivo incluye la propiedad del suelo y de los bosques delimitados en el mismo con la obligación por parte de la comunidad titular de hacer un aprovechamiento persistente y sostenible de estos recursos y con el compromiso del Estado de fomentar su aprovechamiento comercial mediante el estímulo de...

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