Resolución 00210, por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - 25 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147477

Resolución 00210, por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44304

DIARIO OFICIAL 44.304 RESOLUCIÓN 00210 15/01/2001 por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el decreto 2153 de 1992 y en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y CONSIDERANDO: Primero. Colombia hace parte de la Comunidad Andina, conforme al Acuerdo de Integración Subregional aprobado el 23 de mayo de 1969 e incorporado en la legislación interna mediante la ley 8ª de 1973; Segundo. El 14 de septiembre de 2000 se suscribió en Lima, Perú, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que reemplazó en su integridad la Decisión 344 del mismo organismo; y rige a partir del 1 de diciembre de 2000. Tercero. En atención a lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486, los asuntos no comprendidos en la Decisión deberán ser regulados por las normas internas de los Países Miembros; Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 278 de la Decisión 486, los Países Miembros se comprometen a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la Decisión; Quinto. Según lo señalado en el artículo 273 de la Decisión 486, la Oficina Nacional Competente a efectos de lo dispuesto en la misma Decisión es el órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial y en Colombia dicho órgano es la Superintendencia de Industria y Comercio, y Sexto. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones sobre propiedad industrial, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, según lo indicado en el número 21 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Idioma y medidas. Los documentos que se pretenda aportar como parte de los trámites de propiedad industrial podrán allegarse, además de en castellano, en idioma inglés sin que se requiera su traducción, salvo que, de manera particular, se exija su traducción simple. Todas las medidas incluidas en las comunicaciones ante esta Superintendencia deberán expresarse según el Sistema Internacional de Unidades. Artículo 2. Presentación de solicitudes. Al momento de la presentación de cualquiera de las solicitudes con las cuales se inicia un trámite administrativo de propiedad industrial, el funcionario encargado verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de que trata el respectivo artículo de la Decisión 486 en relación con esa solicitud en particular. De advertir la ausencia de alguno, lo comunicará de manera verbal a quien pretenda radicarlo, con el fin de que se complete la solicitud. Independientemente de la aplicación de lo contemplado en los artículos 11 y 13 del código contencioso administrativo, en tanto los requisitos mínimos no sean...

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