Resolución 00218, por la cual se asignan competencias a las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - 15 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145228

Resolución 00218, por la cual se asignan competencias a las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44259

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6°, numeral 13 del Decreto 1128 de 1999, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1128 de 1999 se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se derogó de manera expresa el Decreto 2145 de 1992 y tácitamente el Decreto 1741 de 1993 por el cual se asignan competencias a las dependencias de esta entidad; Que en el artículo 6º numeral 13 del Decreto 1128 de 1999 se le atribuyó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la función de asignarles a las dependencias de la entidad las competencias contempladas en las disposiciones legales, RESUELVE:

Artículo 1° Las competencias de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son las que se indican en los artículos siguientes:
PARTE I NIVEL CENTRAL Artículos 2 a 25
Artículo 2° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para: 1

Declarar la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo. 2. Convocar e integrar los tribunales de arbitramento conforme a la ley. 3. Suscribir contratos y convenios de acuerdo con la ley. 4. Convocar las asambleas de trabajadores en los casos previstos en la ley. 5. Designar los representantes de los trabajadores de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones campesinas ante el consejo directivo del Sena. 6. Designar los miembros de la junta nacional y de las juntas regionales de calificación de invalidez. 7. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 8. Ejercer las funciones contempladas en el artículo 6º del Decreto 1128 de 1999.

Artículo 3°

El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia es competente para: 1. Coordinar todo lo relacionado con la empresa Puertos de Colombia y Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, especialmente la atención de los procesos judiciales, reclamaciones laborales, pagos de responsabilidad del Fondo derivados de las sentencias judiciales, conciliaciones y acreencias de carácter laboral, y administración de la nómina de pensionados. 2. Presentar planes, programas e informes periódicos al despacho del señor Ministro y a las entidades que así lo requieran, relacionados con los pensionados y ex trabajadores de la empresa Puertos de Colombia. 3. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 4. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4°

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica es competente para: 1. Resolver las consultas que formulen las dependencias de la entidad y los organismos públicos sobre las materias que son de competencia del Ministerio. 2. Ejercer las funciones contempladas en el artículo 7° del Decreto 1128 de 1999. 3. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 4. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Artículo 5° El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva es competente para: 1

Ejercer la jurisdicción coactiva a nivel nacional para hacer efectivo el cobro de las obligaciones contenidas en los documentos a que se refiere el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo y, en general, de cualquier crédito a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 3. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del área.

Artículo 6° El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación es competente para: 1

Ejercer las funciones contempladas en el artículo 8° del Decreto 1128 de 1999. 2. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 3. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Artículo 7° El Coordinador del Grupo de Sistemas es competente para: 1

Administrar los sistemas informáticos del Ministerio, adelantando las acciones necesarias para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad, y para diseñar y ejecutar los programas de capacitación que en esta materia requieran los funcionarios del Ministerio. 2. Diseñar y formular el plan estratégico sistemático requerido por las dependencias del Ministerio para apoyar el desarrollo de la gestión. 3. Dirigir el análisis y diseño de implantación de los sistemas de información a nivel nacional y de redes de información distribuidas en el orden territorial. 4. Diseñar las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información. 5. Participar en el levantamiento y actualización de las necesidades de información en los niveles central y territorial. 6. Proponer los planes de inversión en tecnología informática, así como los de capacitación en materia de sistemas. 7. Coordinar y dirigir la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos y velar por su adecuada implantación. 8. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 9. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del área.

Artículo 8°

El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales es competente para: 1. Ejercer las funciones contempladas en el artículo 9° del Decreto 1128 de 1999. 2. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 3. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Artículo 9° El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para: 1

Inscribir las asociaciones de cajas de compensación familiar y sus juntas directivas y expedir los certificados correspondientes. 2. Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar. 3. Designar los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las cajas de compensación familiar. 4. Coordinar la organización del sistema de control interno. 5. Ejercer las funciones contempladas en el artículo 10 del Decreto 1128 de 1999. 6. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 7. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Artículo 10 El Jefe de la Oficina de Control Interno es competente para: 1

Ejercer la vigilancia para garantizar que en las conciliaciones que realiza la entidad se proteja el interés patrimonial del Estado. 2. Ejercer las funciones contempladas en el artículo 11 del Decreto 1128 de 1999. 3. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 4. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Artículo 11 El Secretario General es competente para: 1

Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 2. Ejercer las funciones contempladas en el artículo 12 del Decreto 1128 de 1999. 3. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 4. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Artículo 12 El Coordinador del Grupo Financiero es competente para: 1

Realizar las actividades para que la ejecución presupuestal esté acorde con las normas vigentes, con las apropiaciones establecidas en el Presupuesto Nacional y con los compromisos, planes y programas aprobados por el Ministerio. 2. Diseñar mecanismos de control y procedimientos que permitan en forma eficiente y oportuna conocer la disponibilidad presupuestal de cada uno de los rubros que componen los presupuestos de funcionamiento y de inversión del Ministerio. 3. Analizar las ejecuciones presupuestales, con el fin de rendir informes al ordenador del gasto que permitan solicitar adiciones y/o traslados presupuestales. 4. Expedir certificados de disponibilidad pr esupuestal. 5. Expedir los registros presupuestales de los contratos que suscribe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. 6. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que requiera la Dirección General de Presupuesto, la Contraloría General y el Departamento Nacional de Planeación, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido. 7. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 8. Calcular, para efectos presupuestales en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el valor aproximado a pagar en los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la información que le suministre la Oficina Asesora Jurídica. 9. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan. 10. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza del área.

Artículo 13 El Coordinador del Grupo de Talento Humano es competente para: 1

Realizar las actividades relacionadas con la administración de personal y situaciones administrativas, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del talento humano en general. 3. Expedir las certificaciones y demás documentos relacionados con la administración del talento humano. 4. Mantener actualizados y con...

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