Resolución 002200, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003500 de noviembre 21 de 2005, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional. - 30 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237161

Resolución 002200, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003500 de noviembre 21 de 2005, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46284

Los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 y 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte, expidieron la Resolución 003500 de noviembre 21 de 2005, ¿por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones Técnico-Mecánicas y de gases de los Vehículos Automotores que transiten por el territorio Nacional¿;

Que la definición de Centros de Diagnóstico Automotor es la consagrada en el ¿Artículo 2°. Definiciones¿ de la Ley 769 de 2002 y por lo tanto, a dicho texto debe ceñirse el artículo 3° de la precitada resolución;

Que en Comunicación 06018786 de la Superintendencia de Industria y Comercio ¿Delegatura para la Protección del Consumidor¿ en relación con la actividad planteada para los Centros de Diagnóstico Automotor en la mencionada Resolución 003500, de acuerdo con la normatividad internacional que sobre la materia adopta esa Entidad, expresó que la misma constituye una evaluación de conformidad ¿acreditable¿ y en consecuencia los referidos centros de diagnóstico automotor deberán acreditarse dentro del sistema como un organismo de inspección;

Que consecuentes con el concepto técnico de tal Superintendencia es necesario modificar en ese sentido el ¿Artículo 5°. Del certificado de conformidad¿ y los numerales 2.1, 3.1, 4.1 y 4.2 del Anexo N° 1 de la resolución prenombrada y ajustar los requisitos y el procedimiento administrativo del proceso de Habilitación ante el Ministerio de Transporte, de los Centros de Diagnóstico Automotor establecido en los artículos 6° y 7° de la misma resolución y adoptar mecanismos de Transición para que los Centros de Diagnóstico Automotor puedan operar mientras estos adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio el correspondiente proceso de Acreditación dentro del sistema como organismos de inspección;

Que la modificación de los artículos anteriores y numerales del Anexo invocado implica a su vez modificar los artículos 8°, 10 y 12 de la referida resolución y la modificación de los artículos 26, 27, 28, 29 y 31 de la Resolución 003500 del 21 de noviembre de 2005;

Que con el fin de garantizar la operación de los Centros de Diagnóstico Automotor, es necesario modificar las tablas de programación de las revisiones técnico-mecánicas y de gases definidas en el artículo 30 de la Resolución 3500 de 2005, y la vigencia de la misma;

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el ¿Artículo 3°

Centros de Diagnóstico Automotor¿ de la Resolución 003500 de noviembre 21 de 2005, así:

Artículo 3° Centros de Diagnóstico Automotor

Centros de Diagnóstico Automotor es todo ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

Artículo 2° Modificar el ¿Artículo 5°

Del certificado de conformidad¿ de la Resolución 003500 de noviembre 21 de 2005, así:

Artículo 5° De la acreditación

Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán obtener reconocimiento en el Sistema Nacio nal de Normalización, Certificación y Metrología, acreditándose como Organismos de Inspección con alcance a lo estipulado en la presente disposición y de acuerdo con el tipo y número de líneas instaladas, el cual incluirá la capacidad de revisión por línea.

Parágrafo 1°. Los requisitos, instalaciones, personal, equipos, pruebas, hardware y sistemas de información mínimos que debe acreditar el Centros de Diagnóstico Automotor para obtener la mencionada Acreditación, serán los estipulados por la Superintendencia de Industria y Comercio, con alcance a lo establecido en la presente resolución y a lo estipulado en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5385-Centros de Diagnóstico Automotor-, NTC 5375 ¿Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores¿ y en la NTC 5365-Calidad del Aire. Evaluación de gases de escape de motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados tanto con gasolina (cuatro tiempos) como con mezcla gasolina aceite (dos tiempos). Método de ensayo en marcha mínima (ralenti) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación-, o las que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2°. Para efectos de lo previsto en el parágrafo anterior en relación con lo que se refiere a instalaciones físicas, se establece para Centros de Diagnóstico Automotor exclusivos para la revisión de motocicletas, estos deberán tener como mínimo dos parqueaderos para vehículos de 2,5 m x 5 m y 3 para motocicletas de 1 m x 2 m.

Parágrafo 3°. Vigencia. La acreditación del Centros de Diagnóstico Automotor como Organismo de Inspección con alcance a lo determinado en la presente disposición, estará sujeta a las auditorías anuales de seguimiento y a una reevaluación sobre cumplimiento de las condiciones establecidas de conformidad con lo señalado en la ¿Circular Unica, Título V de la Superintendencia de Industria y Comercio¿.

Artículo 3° Modificar el ¿Artículo 6°

Requisitos y trámite para la habilitación de los centros de diagnóstico automotor ante el Ministerio de Transporte¿ de la Resolución 003500 de noviembre 21 de 2005, así:

Artículo 6° Requisitos y trámite para la habilitación de los centros de diagnóstico automotor ante el Ministerio de Transporte

Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánicas y de gases deberán habilitarse previamente ante el Ministerio de Transporte ¿Subdirección de Tránsito¿ acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal del Centros de Diagnóstico Automotor indicando razón social, NIT, domicilio, dirección, teléfono y correo electrónico, estructura orgánica, planta de personal y relación de los equipos con los cuales prestará el servicio;

  2. Certificado de Existencia y Representación legal vigente;

  3. Copia de los respectivos permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades competentes en el que conste que el inmueble en donde prestará el servicio el Centros de Diagnóstico Automotor, cumple con lo dispuesto en la Ley 232 de 1995;

  4. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) expedida por una compañía aseguradora, por valor de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) con una vigencia de un (1) año que ampare los daños y perjuicios que a los usuarios o a terceras personas le genere el Centros de Diagnóstico Automotor como consecuencia de su actividad legal;

  5. Certificación expedida por la autoridad ambiental competente, en la que se indique que el Centros de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisió n de gases, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas de que trata la presente resolución. Dicha certificación deberá expedirse en un término máximo de un mes calendario por parte de la autoridad ambiental, de conformidad con el procedimiento que para el efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

  6. Copia del Acto Administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio que acredita al Centros de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección con alcance a lo estipulado en la presente resolución.

    Parágrafo 1° transitorio. El cumplimiento del requisito establecido en el literal f) se podrá suplir transitoriamente hasta el 1° de octubre de 2007, presentando certificado de conformidad de cumplimiento de los requisitos dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la presente resolución, expedido por un organismo de certificación o de inspección inscrito ante el Ministerio de Transporte-Subdirección de Tránsito-.

    Durante la vigencia del Certificado de Conformidad, el Centros de Diagnóstico Automotor deberá someterse al menos a una auditoría semestral de seguimiento por parte del Organismo de certificación o de inspección.

    Para los efectos de las auditorías de verificación y de seguimiento en lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad, los organismos de certificación o de inspección deberán seguir la metodología definida en la norma ISO 19011 sobre ¿Directrices para la auditoría para los sistemas de Gestión de Calidad y/o Ambiental¿.

    Parágrafo 2° transitorio. Para aquellos Centros de Diagnóstico Automotor que al entrar en vigencia la presente resolución, en lo que se refiere a la acreditación de competencia laboral para los operarios técnicos o sus equivalencias de que trata la NTC 5385 ¿Centros de Diagnóstico Automotor¿, se les aceptará constancia de haber cursado como mínimo 125 horas de capacitación en mecánica automotriz expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por una entidad autorizada por el Ministerio de Educación.

    La capacitación exigida deberá contener las temáticas e intensidades horarias siguientes:

    Temática

    Intensidad en Horas

    1

    Motores de Combustión Interna

    20

    2

    Sistema de alumbrado y señalización

    10

    3

    Dirección y suspensión

    25

    4

    Sincronización y análisis de gases

    25

    5

    Sistema de frenos

    20

    6

    Bastidor y carrocería

    10

    7

    Manejo de equipos de Revisión Técnico...

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