Resolución 002244, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187577

Resolución 002244, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45049

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 28 de febrero de 2000, el señor Julio César González Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16970050 de Buenaventura (Valle), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, según constancias expedidas por la Alcaldía del municipio de Buenaventura, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Valle del Cauca, la titulación colectiva, en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Valle del Cauca, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 1º de abril de 2000, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 27 de abril de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Buenaventura, y se desfijó el 4 de mayo del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Buenaventura, y en la Inspección de Policía del Bajo Calima.

  4. El 5 de mayo de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Buenaventura, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0490 del 7 de julio de 2000, la Gerencia Regional Incora, Valle del Cauca, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad negra interesada, prevista en el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 20 de agosto al 3 de septiembre de 2000 para realizarla.

  6. La Resolución que ordenó la práctica de la visita técnica fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca y a los representantes legales de los consejos comunitarios solicitantes.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en Buenaventura, en la Alcaldía Municipal de Buenaventura, y en la Inspección de Policía del Bajo Calim a, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas por los funcionarios designados orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora, Valle del Cauca, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 4 de julio de 2002 y se desfijó el día 8 del mismo mes y año.

  10. El 12 de julio de 2002, cumplido el término de fijación en lista, resuelta la oposición formulada por los señores Armando Wiswell Cabezas y James Hidrobo Figueroa, concertados los linderos para la constitución del Resguardo Indígena Chonara Euja y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora, Valle del Cauca, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, asumió el conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 3 de diciembre de 2002, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora, Valle del Cauca y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Valle del Cauca, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo al informe técnico aportado al expediente por parte de la Regional Valle del Cauca del Instituto, se indicó que la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, esta conformada por las veredas de Villa Estela, El Crucero, Las Brisas, La Estrella, Bajo Calima, San Isidro, Trojita, Ceibito, Guadual y Colebarco, integrada por 690 familias , distribuidas en 3.538 personas según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la Comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud, es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país, en las costas Pacífica y Atlántica y especialmente en la cuenca del Río Calima.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en las partes selváticas de la cuenca, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios del bosque, el aprovechamiento forestal y las actividades artesanales. Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, mediante el sistema de tumbe y pudre, apelando a las prácticas culturales de la minga y la mano cambiada, utilizando para ello los diques aluviales de los ríos.

    Consideraciones ambientales

    El área objeto de titulación está ubicada en la cuenca baja del río Calima, en el municipio de Buenaventura, en la Costa Pacífica Vallecaucana, considerada dentro de la política ambiental nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos propiedad de toda la Nación, vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro de la humanidad.

    Vista así, la política de titulación colectiva es una estrategia de conservación y aprovechamiento sostenible de los valiosos recursos naturales que existen en la cuenca del Pacífico colombiano.

    De allí que el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, impone a los beneficiarios de los títulos colectivos un conjunto de obligaciones en materia ambiental a fin de que continúen conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de agu as y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares, y los humedales, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

    Así mismo, por mandato del artículo 6º de la Ley 70 de 1993, y del artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, el título colectivo incluye la propiedad del suelo y de los bosques delimitados en el mismo con la obligación por parte...

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