Resolución 002245, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, ubicados en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187579

Resolución 002245, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, ubicados en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45049

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 24 de mayo de 2000, el señor Aniceto Alvares Hurtado, identificado con la cédula de ciudadanía número 6311551 de Florida (Valle) en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Timbiquí, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

    Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Cauca, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 10 de agosto de 2000, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. Posteriormente con Resolución número 000709 del 26 de septiembre de 2000, se ordenó la práctica de la visita a la Comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 6 al 8 de noviembre de 2000 para realizarla.

  2. Mediante auto del 7 de septiembre de 2001, se declaró nulidad de lo actuado a partir de la aceptación de la solicitud y con providencia del 11 de septiembre de 2001, se ordenó iniciar nuevamente las diligencias administrativas conforme lo señala el Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 17 de septiembre de 2001, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Guapi, y se desfijó el 21 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Santa Bárbara de Timbiquí, y únicamente en la Inspección de Policía de Puerto Saija, porque en las comunidades de San Francisco, Santa Bárbara, Cupí, La Viuda, Vaquería, Camarones, La Troja, Los Brazos y Herradura no cuentan con inspecciones de policía, según constancia aportada por el Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Timbiquí.

  4. El 28 de septiembre de 2001, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Básica 1.040 de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 671 del 1° de octubre de 2001, la Gerencia Regional Incora Cauca, ordenó la prác tica de la visita a la Comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando el 11 octubre de 2001 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios zona de Popayán y al representante legal del Consejo Comunitario interesado. Igualmente se notificó personalmente a los representantes legales de los consejos comunitarios colindantes de Manglares del Río Micay, la Parte Alta del Río Saija, Negros en Acción, y a las comunidades indígenas colindantes de La Cierpe y San Isidro Almorzadero.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en Guapi, en la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Timbiquí, y en la Inspección de Policía de Puerto Saija, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas por los funcionarios designados orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a identificar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos interétnicos existentes, por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Cauca, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 19 de julio de 2002 y se desfijó el día 25 del mismo mes y año.

  10. El 30 de julio de 2002, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Cauca, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia de 28 de noviembre de 2002, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Cauca, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Cauca, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, está conformado por las veredas de Puerto Saija, San Francisco, Santa Bárbara del Mar, Cupí, La Viuda, Vaquería, Camarones, La Troja, Herradura y Los Brazos, integradas por 737 familias, distribuidas en 3.762 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la Comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud, es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país en las costas Pacífica y Atlántica, especialmente en la cuenca del río Timbiquí.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en las partes selváticas de la cuenca, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La Comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Parte Baja del Río Saija, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios del bosque, el aprovechamiento forestal y las actividades artesanales.

    Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, mediante el sistema de tumbe y pudre, apelando a las prácticas culturales de la minga y la mano cambiada, y utilizando para ello los diques aluviales.

    Consideraciones ambientales

    El área objeto de titulación se encuentra ubicada en la parte baja de la cuenca del Río Saija, zona rural del municipio de Timbiquí, conformada por las veredas de Puerto Saija, San Francisco, Santa Bárbara del Mar, Cupí, La Viuda, Vaquería, Camarones, La Troja, Herradura y Los Brazos, en la Costa Pacífica Caucana, considerada dentro de la política ambiental nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos propiedad de toda la Nación, vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro de la humanidad. Vista así, la política de titulación colectiva es una e...

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