Resolución 002419, por la cual se delega una función. - 10 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209409

Resolución 002419, por la cual se delega una función.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45575

La Directora General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales en especial las que le confieren el artículo 7º numeral 7.2 del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política permite que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades funciones, caso en el cual la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual le corresponderá exclusivamente al delegatario;

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos asignados, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en la Constitución Política y los principios contenidos en la citada ley;

Que el Decreto 2056 de 2003, en su numeral 12.11 establece como función de la Secretaría General Técnica la de otorgar permisos de tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a las dimensiones o cargas, así como atender lo relacionado con los permisos para el cierre de vías, coordinando lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones;

Que en razón a los principios de celeridad y economía se hace necesario delegar en el Subdirector de Apoyo Técnico de la Entidad el otorgamiento de tales permisos, conforme al concepto emitido por el departamento administrativo de la Función Pública de fecha 031503 de 18 de agosto de 2000, en el cual señaló: "De las normas trascritas cabe resaltar que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos (inciso 1º), así como las funciones asignadas a dichas entidades (parágrafo); caso en el cual debe estar a lo dispuesto para el efecto del respectivo estatuto. Ahora bien, el...

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