Resolución 002434, por la cual se reglamenta la importación de equipo biomédico repotenciado Clases IIb y III. - 21 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239483

Resolución 002434, por la cual se reglamenta la importación de equipo biomédico repotenciado Clases IIb y III.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46336

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 4725 de 2005,

CONSIDERANDO

Que el Decreto 4725 de 2005 en el parágrafo 4° del artículo 37 contempla que el Ministerio de la Protección Social reglamentará la importación de equipos biomédicos considerados remanufacturados y/o repotenciados;

Que es necesario establecer los requisitos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, autorice la importación de equipos biomédicos repotenciados clases IIb y III;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución establece los requisitos para la importación de equipo biomédico repotenciado clases IIb y III, los cuales serán considerados de tecnología controlada.

Los equipos biomédicos repotenciados clases I y IIa no hacen parte de esta resolución, serán considerados equipos usados y su reglamentación se regirá por Decreto 4725 de 2005.

Artículo 2º Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones:

Equipo biomédico nuevo. Es el equipo biomédico que no ha sido usado en la prestación de servicios de salud o en procesos de demostración y que no tiene más de dos años desde la fecha de fabricación.

Equipo biomédico repotenciado. Son los equipos que han sido utilizados en la prestación de servicios de salud o en procesos de demostración, en los cuales parte de sus subsistemas principales han sido sustituidos con piezas nuevas por el fabricante o el repotenciador autorizado y que cumplen con los requisitos especificados por el fabricante y las normas de seguridad bajo el cual fue construido.

Equipo biomédico usado. Son todos los equipos que han sido utilizados en la prestación de servicios y/o en procesos de demostración y que no tienen más de cinco (5) años de servicio desde su fabricación o ensamble.

Fabricante. Es la persona natural o jurídica responsable del diseño original, la fabricación, empaque, acondicionamiento y etiquetado de un equipo biomédico.

Repotenciador. Es la persona natural o jurídica que obtiene autorización del fabricante para sustituir uno o varios de los subsistemas principales de un equipo biomédico luego de ser usados en la prestación de servicios de salud o en procesos de demostración.

No se considerará repotenciador quien substituya parte de los subsistemas principales de un equipo biomédico sin la autorización expresa del fabricante.

Artículo 3º Del repotenciamiento

El proceso de...

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