Resolución 00247, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento cauchero. - 18 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209747

Resolución 00247, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento cauchero.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45583

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 686 de 2001 y el Decreto 3244 de 2002, y

CONSIDERANDO:

¿ Que mediante la Le y 686 de 2001 se creó la Cuota de Fomento Cauchero y se establecen normas para su recaudo y administración.

¿ Que en los términos de la Ley 686 de 2001 y de su Decreto Reglamentario 3244 de 2002, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cauchero las personas naturales o jurídicas que beneficien, transformen o comercialicen caucho natural y látex de producción nacional, ya sea con destino al mercado nacional o internacional.

¿ Que de conformidad con lo estipulado en el parágrafo único del artículo del Decreto 3244 de 2002, la cuota de fomento cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿ Que el promedio de los precios de mercado correspondiente a los meses de enero a junio de 2004, arrojó un valor de tres mil quinientos cincuenta pesos ($3.550.00) por kilogramo de caucho tipo crepé, de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) por kilogramo de lámina de caucho tipo 1 y de dos mil trescientos cincuenta ($2.350.00) por kilogramo de ripio.

¿ Que de conformidad con lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º

La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará durante el segundo semestre de 2004 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres mil quinientos cincuenta pesos ($3.550.00) por kilogramo de caucho...

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