Resolución 002535 - 28 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214433

Resolución 002535

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45685

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;

Que la Superintendencia a partir de la entrada en funcionamiento del SUI, solo efectuará sus requerimientos de información a través del Sistema Unico de Información;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la Superintendencia evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI,

RESUELVE:

Artículo 1º Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y/o actividades complementarias, deberán enviar la información contenida en el Tópico Financiero-Administrativo e Indicadores de Gestión y Resultados, conforme a los formatos dispuestos en el sitio www.sui.gov.co.

Parágrafo. La información que hace parte del Tópico Financiero-Administrativo e indicadores de Gestión y Resultados de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y/o actividades complementarias está integrada por: Plan de Contabilidad, Informe de Cartera por Servicios Públicos, Cuentas por Pagar por Subsidios y Sobreprecios, Cuentas por Cobrar Servicios Públicos sector Oficial, Cuentas por Pagar Servicios Públicos sector Oficial, Personal por Categoría de Empleo, Indicadores cuantitativos de Gestión.

Artículo 2º Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y/o actividades complementarias, deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del Tópico Financiero-Administrativo e indicadores de Gestión y Resultados que se encuentran dispuestos según la naturaleza de los servicios que estos presten

Para el diligenciamiento de los formularios se deberá tener en cuenta el instructivo contenido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3º Las empresas de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y /o actividades complementarias deberán radicar anualmente la información antes citada con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hasta el 15 de abril del año siguiente.
Artículo 4º Una vez reportada la información, se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley

La s empresas prestadoras solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada a la SSPD a través del representante legal, la SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2004.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO - 1

MANUAL PARA EL DELIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO SISTEMA ÚNICO DE INFORMACION - SUI

  1. INFORMACION A REPORTAR

    La información correspondiente al tópico financiero-administrativo e indicadores de Gestión y Resultados, que deberán diligenciar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y/o actividades complementarias que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en varias etapas o fases de la siguiente forma:

    FASE 1

    Esta fase hace referencia a la Información solicitada mediante Resolución 1422 de abril de 2003, Circular 09 de 2003 y Resolución 1025 de abril de 2004 en la cual se requería:

    ▪ Plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios.

    ▪ Notas a los estados financieros.

    La recolección de información del SUI por medio de archivo plano o cargue masivo (CM), que consiste en la creación de un archivo CSV en el cual cada uno de los campos es separado por un carácter especial, que en el caso de un archivo CSV es la coma, permitiendo recoger la siguiente información:

    En lo sucesivo esta información deberá cargarse al "SUI", antes del 15 de Abril de cada año.

    FASE 2

    Esta fase se refiere a la recolección de información del SUI por medio de formularios (F), que consiste en un conjunto de formularios organizados bajo los parámetros de servicio público, tópico de información (Financiero Administrativo), año y período de reporte de información al SUI, permitiendo recolectar la información de:

    ▪ Informe de Cartera para Acueducto, Alcantarillado y Aseo por servicios públicos.

    ▪ Informe de Cuentas por cobrar servicios públicos sector oficial para los servicios Acueducto, Alcantarillado...

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