Resolución 002536, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios - 29 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135875

Resolución 002536, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43989

DIARIO OFICIAL 43.989 RESOLUCIÓN 002536 03/04/2000 por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 548 de 1995, en el Decreto 556 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994 el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial del Superintendente y sus Delegados; Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios al tenor de lo dispuesto por el artículo 6° numeral 1 literal i) del Decreto 548 de 1995, en armonía con el artículo 15 literal a) del referido decreto; Que Empresas municipales de Cali EICE ESP, ¿en adelante Emcali EICE ESP¿ es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, con domicilio en la ciudad de Cali, inscrita en esta Superintendencia bajo el NUIR No. 4-76001000-4, la cual está sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios contenido en especial en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que el área de cobertura principal de Emcali, EICE ESP, comprende la ciudad de Santiago de Cali y, entre otros, los municipios de Yumbo, Jamundí y Puerto Tejada y presta los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado y telefonía fija pública básica conmutada a un número aproximado de quinientos mil (500.000) suscriptores; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con fundamento en la facultad legul otorgada por la Ley 143 de 1991 de establecer el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado nacional, reguló mediante la Resolución N° 116 de noviembre de 1998 la adopción de programas de limitación de suministro a los comercializadores y/o distribuidores morosos que participan en el mercado mayorista de energía; Que el artículo 5° de la resolución citada dispone que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ordenará reducciones en el suministro de electricidad a comercializadores y/o distribuidores, bajo las siguientes modalidades y conceptos: i) de oficio, cuando en desarrollo del contrato de mandato, se presente mora en la cancelación de obligaciones derivadas de transacciones realizadas en la bolsa de energía; mora en la cancelación de las cuentas por concepto de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional; mora en la cancelación de las cuentas por reconciliaciones, servicios complementarios, servicios del Centro Nacional de Despacho o de los Centros Regionales de Despacho y, en general, por cualquier concepto que deba ser pagado al Administrador de Cuentas por uso del Sistema de Transmisión Nacional; ii) por mandato, cuando se presente mora en la cancelación de obligaciones por concepto de las transacciones realizadas mediante contratos bilaterales entre agentes del mercado mayorista, ya sea que se trate de contratos de energía, contratos de conexión, o contratos por el uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; o por mora en la cancelación de obligaciones por concepto de uso de otros Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que con fundamento en dicha resolución ISA S.A. E.S.P., a través de la comunicación 007521-1 del 27 de marzo de 2000, informó que a la fecha mencionada Emcali, EICE ESP, tiene vigentes los siguientes procedimientos de limitación de suministro: 1. "Procedimiento de limitación de suministro por mandato de Corelca, que tiene como fecha de inicio de corte el 13 de abril de 2000. 2. "Procedimiento de limitación de suministro de oficio por incumplimiento en el pago del vencimiento de marzo de 2000, este procedimiento tiene como fecha de inicio de corte el 14 de abril de 2000. 3. "Procedimiento de limitación de suministro por mandato de Isagen S.A. E.S.P., que tiene como fecha de inicio de corte el 15 de abril de 2000. 4. "Procedimiento de limitación de suministro por mandato de Chivor S.A. E.S.P., que tiene como fecha de inicio de corte el 27 de abril de 2000". Que Emcali, EICE ESP, ha venido incumpliendo de manera reiterada el pago de sus obligaciones mercantiles con los proveedores de energía, con las entidades financieras, con proveedores y contratistas, entre otros, como pasa a exponerse; Que el incumplimiento por parte de Emcali, EICE ESP, verificado según comunicación de Emcali, EICE ESP, 160000-DTE-0532 del 29 de febrero de 2000, de un acuerdo de pago con veinte (20) entidades financieras el 28 de junio de 1999, ha dado lugar a negociaciones de un Otrosí el cual no ha sido suscrito por la totalidad de las entidades acreedoras. Que la cláusula quinta del acuerdo de pago suscrito el 19 de agosto de 1999 entre Emcali, EICE ESP, y las entidades del sector eléctrico con las cuales se tienen obligaciones pendientes de pago: Corelca, Chivor, Isagen y Epsa...

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