Resolución 002948, por la cual se subrogan las Resoluciones 05061 de 1997 y 02312 de 1998 y se dictan otras disposiciones para la autorización y el recobro ante el Fosyga de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 de CNSSS autorizados por el Comité Técnico Científico. - 21 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199342

Resolución 002948, por la cual se subrogan las Resoluciones 05061 de 1997 y 02312 de 1998 y se dictan otras disposiciones para la autorización y el recobro ante el Fosyga de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 de CNSSS autorizados por el Comité Técnico Científico.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45347

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 173 de la Ley 100 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1º De los Comités Técnico Científicos

Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y/o Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, integrarán un Comité Técnico Científico (CTC), que estará conformado por un (1) representante de la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado o EOC, según corresponda, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y un representante de los usuarios, que tendrá las funciones que se señalan en la presente resolución.

Parágrafo 1º. En las IPS funcionarán los Comités de Farmacia y Terapéutica y un miembro de ellos será el representante de las IPS ante el Comité Técnico Científico.

Parágrafo 2º. Los Comités Técnicos Científicos a que se refiere la presente resolución deberán integrarse en cada departamento y distrito donde estas entidades hayan sido autorizadas para funcionar por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso deberán garantizar la oportunidad y la facilidad de acceso de los afiliados al Comité. Cuando se manejan los dos regímenes del SGSSS en un mismo departamento o distrito, se podrá conformar un solo Comité, con la participación de un representante de los usuarios por cada régimen.

Para dar por conformado el Comité Técnico Científico e iniciar sus sesiones, el representante legal de cada una de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deberá reportar en debida forma a la Superintendencia Nacional de Salud, el acta de conformación de los Comités, identificando sus integrantes. Para los Comités ya conformados se deberá adelantar el proceso de elección descrito en la presente resolución y reportarlos a la Superintendencia Nacional de Salud. Así mismo, deberán reportar las sustituciones que se produzcan, identificando de la misma manera a los nuevos integrantes.

Artículo 2º Requisitos de los miembros del comité

Los representantes de la Entidad Promotora de Salud, EPS, del Régimen Contributivo o Subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar, EOC, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán reunir los siguientes requisitos.

Ser médico, químico farmacéutico o profesional de la salud, este último con experiencia comprobada en el área de la farmacología de mínimo dos (2) años. La experiencia se comprobará mediante certificado de la institución o instituciones en las que haya laborado.

Parágrafo 1º. Por lo menos un (1) miembro del Comité deberá ser médico, inclusive en los Comités ya conformados quienes deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente resolución.

Parágrafo 2º. Además de los requisitos establecidos en este artículo, los representantes que conforman los Comités Técnico Científicos deberán presentar una carta de compromiso en la cual manifiesten que a partir del momento de la aceptación del cargo y hasta su retiro no recibirán ningún tipo de beneficios de compañías productoras o distribuidoras de medicamentos. Igualmente los representantes del Comité no podrán tener participación en compañías productoras o distribuidoras de medicamentos. El representante de los usuarios no podrá ser empleado de la EPS, ARS, EOC ni de sus filiales.

Artículo 3º Elección de los representantes

Las EPS, ARS o EOC deberán realizar una convocatoria abierta entre sus prestadores de servicios de salud, asociaciones de usuarios, o usuarios, que permita la selección objetiva de los representantes en el Comité, garantizando la participación democrática de las entidades y los usuarios.

Parágrafo. Los miembros del Comité serán escogidos con sus respectivos suplentes para un período de dos (2) años, pudiendo ser seleccionados nuevamente para los períodos subsiguientes. En caso de ausencia definitiva de alguno de los miembros las EPS, ARS o EOC deberá designar su reemplazo en un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha en que se produzca la ausencia definitiva, con la respectiva notificación a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4º Funciones

El Comité Técnico Científico tendrá las siguientes funciones.

  1. Atender las reclamaciones que presenten los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al usuario respecto de la adecuada prestación de los servicios de salud.

  2. Analizar...

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