Resolución 002977, por la cual se deroga la Resolución número 002542 del 9 de septiembre de 2004. - 29 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215431

Resolución 002977, por la cual se deroga la Resolución número 002542 del 9 de septiembre de 2004.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45716

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2542 del 9 de septiembre de 2004, suspendió transitoriamente la restricción del tránsito vehicular establecida en el artículo 3º de la Resolución número 01400 de junio 8 de 2004, desde el 9 de septiembre de 2004 y hasta que el Ministerio considerara superadas las condiciones especiales adversas al transporte, que pudieran ocasionarse por la cesación de la movilización de equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga;

Que pasadas tres semanas desde el día 5 de octubre de 2004, fecha en la que la Asociación Colombiana de Camioneros, ACC, decidió suspender la inmovilización de vehículos, iniciada el día 14 de septiembre, luego de firmar un documento con el Gobierno Nacional y los representantes del sector productivo del transporte, el Ministerio de Transporte considera superadas las condiciones adversas relacionadas con la misma;

Que el literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, contempla que por razones de interés público el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 7º de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser...

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