Resolución 00299, por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones - 22 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173665

Resolución 00299, por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44747

El Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas, en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, 110 y 47 de los Decretos 111 y 1283 de 1996, 9 de la Ley 489 de 1998 y Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 211 de la Constitución Política fue estructurada la potestad supralegal con que cuentan las autoridades administrativas para ser ejercida con sujeción a la ley. Delegación que de acuerdo con el referido precepto constitucional exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario;

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Carta Política y de conformidad con dicha ley podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley en cita;

Que de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto 2150 de 1995, en desarrollo del principio de desconcentración de funciones públicas, los jefes y representantes legales de las entidades estatales cuentan con facultad para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus...

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