Resolución 003, por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial - 23 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137060

Resolución 003, por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44014

DIARIO OFICIAL 44.014 RESOLUCIÓN 003 11/04/2000 por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El Presidente de IFI Leasing S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 446 de 1998 en su Art. 75 modificó la Ley 23 de 1992, ordenando la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, Departamental, Distrital y de los municipios capital de Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles; De conformidad con la facultad dispuesta en la anterior norma y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, y el claro compromiso de IFI Leasing S.A., resulta de especial interés crear el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, RESUELVE: Artículo 1º. Comité de Conciliación. Créase el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de IFI Leasing S.A. Compañía de Financiamiento Comercial. Este Comité es una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas y procedimentales. Ninguna Secretaría u oficina por conducto de sus secretario o jefe podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación del Comité. Artículo 2º. Integración. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto. ¿ Presidente ¿ Secretario General ¿ Vicepresidente Financiero ¿ Vicepresidente Comercial ¿ Director de Riesgo Parágrafo 1º. Podrán asistir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto, los apoderados que representen a la Compañía y los funcionarios que a criterio del Comité deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir. Parágrafo 2º. Se invitará a cada sesión del Comité a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial que designe el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien concurrirá con voz pero sin voto. Artículo 3º. Funciones. El Comité de Conciliación de IFI Leasing S.A. tendrá las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; b) Diseñar políticas generales que orientaren la defensa de los intereses de la entidad; c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de IFI Leasing S.A., para...

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