Resolución 0033, por la cual se expide el Reglamento Disciplinario aplicable a los Alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional - 17 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175913

Resolución 0033, por la cual se expide el Reglamento Disciplinario aplicable a los Alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional

EmisorVarios - Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra
Número de Boletín44803

El Director de la Escuela Penitenciaria ¿Enrique Low Murtra¿, en uso de sus facultades legales, reglamentarias, y en especial las conferidas en el Decreto 300 de 1997, y la Resolución número 1145 del 12 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el contenido de la Resolución 1145 del 12 de abril de 2000, el Director de este centro docente tiene la facultad de organizar los cursos y concursos y vigilar su desarrollo y resultados;

Que el artículo 15 del Código Penitenciario y Carcelario determina que la Escuela Penitenciaria Nacional Integra el Sistema Nacional Penitenciario, institución esta docente y de investigación, encargada de formar y de capacitar al personal que ingrese o preste sus servicios en el campo penitenciario, para que por medio del estudio científico y técnico adquiera el perfeccionamiento intelectual y moral, que haga de ellos excelentes servidores públicos;

Que corresponde al Director de la Escuela Penitenciaria Nacional asistir al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en la formulación de las políticas institucionales, tendientes a la formación y capacitación del personal del Inpec;

Que el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional debe estudiar y supervigilar el funcionamiento del centro docente, y con los funcionarios debe ejecutar y hacer cumplir las normas institucionales, legales y reglamentarias;

Que los alumnos deberán estar sometidos durante el período de estudios al Régimen Disciplinario que establezca el centro docente;

Que se hace necesario con el fin de cumplir con los planes y políticas de este centro docente, expedir el reglamento disciplinario que establezca derechos, deberes, prohibiciones, faltas, sanciones y demás disposiciones a que se sujetarán los alumnos mientras permanezcan en el curso;

Con las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°. Expedir el Reglamento Disciplinario aplicable a los alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

Artículo 2°. El Régimen Disciplinario de la Escuela Penitenciaria Nacional tiene como fundamento su función formativa y por lo tanto las sanciones establecidas y sus medidas correctivas tienen el carácter formativo. Esta declaración será el principio rector de interpretación del presente régimen.

CAPITULO I Artículo 3

Principios rectores

Artículo 3° Principios rectores

Son principios rectores los siguientes:

  1. Titularidad. Corresponde al Estado a través de la Escuela Penitenciaria Nacional ¿Enrique Low Murtra¿, conocer las investigaciones disciplinarias contra sus alumnos por faltas sancionables conforme a lo establecido en este reglamento.

  2. Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones a que haya lugar.

  3. Legalidad. Los alumnos solo serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando incurran en las faltas establecidas en el presente Reglamento.

  4. Igualdad ante la ley disciplinaria. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este Reglamento y de la ley, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lenguaje, religión, opinión política o filosófica.

  5. Debido proceso. Ningún alumno podrá ser investigado ni sancionado, sino conforme a las normas sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario competente previamente establecido y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución y en este reglamento.

  6. Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá en favor del investigado, cuando no haya modo de eliminarla.

  7. Presunción de inocencia. El alumno a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante fallo debidamente ejecutoriado.

  8. Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes sean parte en el proceso disciplinario, salvo la expedición de copias que solicite el investigado o su apoderado.

  9. Ejecutoriedad. Ningún alumno podrá ser investigado más de una vez por la misma conducta constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente.

  10. Aplicación inmediata de la norma. La norma que fija la competencia es de aplicación inmediata; por lo tanto, lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre en vigencia esta resolución.

  11. Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará el proceso oficiosamente y suprimirá todos aquellos trámites y diligencias innecesarios.

  12. Reconocimiento de la dignidad humana. Quienes intervengan en cualquier calidad en el proceso disciplinario tienen derecho a ser tratados con el debido respeto.

  13. Contradicción. Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias en la investigación disciplinaria, para controver tir y solicitar la práctica de pruebas, desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de las diligencias y una vez se haya individualizado el presunto responsable.

  14. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

  15. Culpabilidad. En materia de responsabilidad queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.

  16. Finalidad del procedimiento. El funcionario competente para investigar como el sancionador o fallador tendrá en cuenta la prevalencia de los principios rectores estipulados en este reglamento y que la finalidad del procedimiento disciplinario es el logro de los fines del Estado a través de las funciones de la Escuela Penitenciaria Nacional y el cumplimiento de las garantías debidas a las personas que en él intervienen.

  17. Finalidad de la sanción disciplinaria. Las sanciones disciplinarias tienen función correctiva y preventiva para garantizar la buena marcha de la gestión pública y para la buena selección del personal que va a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario Carcelario-Inpec, a través de los cursos que adelante la Escuela Penitenciaria Nacional.

CAPITULO II Artículos 4 y 6

Acción disciplinaria

Artículo 4° Ambito de aplicación

El régimen disciplinario aquí establecido se aplicará a los alumnos de todos los cursos que adelante este centro docente, cuando estos incurran en falta disciplinaria dentro o fuera de ella, de acuerdo con lo aquí establecido.

Artículo 5°. Naturaleza y oficiosidad. La acción disciplinaria dispuesta en este reglamento es pública; por lo tanto, es indesistible. Se iniciará y adelantará de oficio, por información proveniente de servidor público, particular, de queja formulada por cualquier alumno, funcionario u otra persona, o por cualquier otro medio siempre y cuando este amerite credibilidad siempre que se cumpla con las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Artículo 6° Obligatoriedad de la queja

El servidor público, auxiliar, alumno y cualquier otra persona que preste sus servicios en este centro docente o desarrollare alguna actividad, y que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria, deberá ponerla en conocimiento de la Dirección, suministrando toda información y pruebas que tuviere.

Si los hechos materia de investigación disciplinaria pudieren constituir posibles delitos perseguibles de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente remitiéndole los elementos probatorios que correspondan, tan pronto como se llegue a esta conclusión con el fin de que se investigue la presunta irregularidad.

Artículo 7°. Exoneración del deber de formular queja. El servidor público, el alumno y cualquier otra persona que preste su servicio en este centro docente no está obligado a formular queja contra si mismo o contra su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.

Artículo 8°. Archivo definitivo. En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no ha existido, o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, o que esté plenamente demostrada una causal de justificación, o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse por prescripción o muerte del investigado, el funcionario investigador mediante decisión motivada así lo declarará; si el investigador ya ha presentado el informe será competente el Subdirector.

En este caso se librará comunicación al quejoso o informante para que pueda impugnar la decisión mediante recurso de apelación, excepto cuando se dicte fallo absolutorio o exoneratorio o por muerte del investigado.

CAPITULO III Artículos 10 a 12

Del Consejo de Disciplina y sus atribuciones

Artículo 9°. Conformación. El Consejo de Disciplina de la Escuela Penitenciaria Nacional estará conformado por:

  1. El Subdirector, quien lo presidirá.

  2. El Comandante de Vigilancia.

  3. Un Psicólogo de la Escuela Penitenciaria Nacional.

  4. El Coordinador del Area de Personal, quien hará las veces del Secretario.

  5. Un comandante de la sección a que pertenezca el investigado.

  6. El Asesor Jurídico (con voz y sin voto).

Artículo 10 Atribuciones

El Consejo de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y evaluar el acervo probatorio que obre en la investigación disciplinaria.

  2. Adoptar el fallo de primera instancia por votación mayoritaria cuando se trate de faltas graves y gravísimas establecidas en este reglamento.

  3. Citar al investigado para escucharlo en el consejo...

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