Resolución 0034, por medio de la cual se reconoce un laudo arbitral como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. - 12 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232567

Resolución 0034, por medio de la cual se reconoce un laudo arbitral como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46149

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 2126 de 1997, modificado por el Decreto 3732 de 2005 y la Circular Externa 07 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público puede reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y las puede sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997, modificado por el Decreto 3732 de 2005, para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública y su pago mediante la emisión de bonos, estos se entregarán en condiciones del mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del citado decreto, los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita pueden ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se puede prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores;

Que el día 9 de diciembre de 2004 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejera Ponente Gloria Duque Hernández, emitió un concepto mediante el cual se considera viable el reconocimiento como deuda pública de los laudos arbitrales mediante el mecanismo previsto en el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 344...

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