Resolución 003489, por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en la estación de recaudo denominada El Crucero, localizada en el P.R.6+900 de la vía Sogamoso-Aguazul, con una cobertura entre los sitios Sogamoso-Toquilla, de la ruta 62, tramo 11 y se modifica parcialmente la Resolución número 003240 del 29 de diciembre de 1999. - 20 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145394

Resolución 003489, por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en la estación de recaudo denominada El Crucero, localizada en el P.R.6+900 de la vía Sogamoso-Aguazul, con una cobertura entre los sitios Sogamoso-Toquilla, de la ruta 62, tramo 11 y se modifica parcialmente la Resolución número 003240 del 29 de diciembre de 1999.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44264

DIARIO OFICIAL 44.264 RESOLUCIÓN 003489 06/12/2000 por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en la estación de recaudo denominada El Crucero, localizada en el P.R.6+900 de la vía Sogamoso-Aguazul, con una cobertura entre los sitios Sogamoso-Toquilla, de la ruta 62, tramo 11 y se modifica parcialmente la Resolución número 003240 del 29 de diciembre de 1999. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 21, establece que para la construcción y conservación de la Infraestructura de Transporte, la Nación podrá establecer peajes por el uso de la Infraestructura Nacional de Transporte; Que el Decreto 101 del 2 de febrero del presente año en su artículo 3°, "Funciones del Ministerio", numeral 15, indica que el Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: "Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley"; Que el artículo 6° "Funciones del Ministro" del decreto mencionado anteriormente, determina en su numeral 9°, lo siguiente: "El Ministro de Transporte cumplirá además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las de: Establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación"; Que de conformidad con el estudio Socio-Económico para la instalación de estaciones de peaje en la vía Sogamoso-Yopal, existe la viabilidad técnica y económica para la instalación de una de ellas en el P.R. 6+900 del sector Sogamoso-Toquilla, de la ruta 62, tramo 11de la red vial nacional; Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 21, literal d), establece que: "Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación"; Que mediante Resolución número 003240 del...

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