Resolución 003595, por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud - 19 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132744

Resolución 003595, por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43899

DIARIO OFICIAL 43.899 RESOLUCIÓN 003595 02/12/1999 por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud. El Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1999 y el Decreto 1152 de 1999, y CONSIDERANDO: Que las funciones del Ministerio de Salud sirven como instrumento para cumplir objetivos constitucionales y legales tales como, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de salud a todos los habitantes del territorio y en particular, coordinar los organismos y entidades del sector; desarrollar y dirigir las relaciones con los organismos internacionales de salud y representar al país en tales organizaciones; Que el Decreto 1152 de 1999 dispuso, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está constituido por el Ministerio de Salud y las siguientes entidades: A. Adscritas: Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, Instituto Nacional de Salud -INS, Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ¿INVIMA, Instituto Nacional de Cancerología, Centro Demartológico Federico Lleras Acosta, Sanatorio de Agua de Dios y Sanatorio de Contratación. B. Vinculada: Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. ¿Ecosalud; Que el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional; Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 prevé que los Ministros y Directores de Departamento Administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del cual harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta, RESUELVE: Artículo 1°. Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud, encargado de hacer el seguimiento en el Sector Administrativo de Salud a la ejecución de las políticas de desarrollo...

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