Resolución 003615, por la cual se adoptan los formatos para la presentación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS y de fallos de tutela. - 28 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229598

Resolución 003615, por la cual se adoptan los formatos para la presentación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS y de fallos de tutela.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46075

El Viceministro de Salud y Bienestar Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 3635 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 3797 del 11 de noviembre de 2004 este Ministerio reglamentó los Comités Técnicos Científicos y estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y de fallos de tutela;

Que en el citado procedimiento, los artículos , 10, y 11 de la Resolución número 3797 de 2004, dispusieron la utilización del formulario de radicación y los formatos de solicitud de recobro de medicamentos número POS-CTC y de fallos de tutela, con sus correspondientes anexos;

Que a través de la Resolución número 2366 de 2005, este Ministerio modificó los artículos 15, 16, y 17 de la Resolución número 3797 de 2004, introduciendo en este último artículo una modificación al Formulario de Radicación de las solicitudes de recobro, por lo que se hace necesario, adoptar nuevamente los formatos y anexos de la precitada resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°

Para la presentación de las solicitudes de recobro por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y de fallos de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, previstos en los artículos 9, 10, 11 y 17 de la Resolución 3797 de 2004, adóptanse los formatos e instructivos correspondientes, los cuales forman parte de la presente resolución, así:

  1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).

  2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1).

  3. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos número POS-CTC (Formato MYT-O1).

  4. Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYTO2).

  5. Formato remisión documentación recobros de medicamentos número POS y fallos de tutela con estado de APROBACION CONDICIONADA (Formato MYT-03).

Parágrafo. Los formatos adoptados en los numerales 2, 3, 4, y 5 del presente artículo deberán presentarse en medio magnético conforme a las especificaciones técnicas que hacen parte integral de la presente resolución. Los formatos adoptados en los numerales 3, 4 y 5 además del medio magnético deberán presentarse en medio impreso y conforme a los instructivos de cada formato.

Artículo 2° Aquellos recobros que, transcurrido el término de los quince (15) días calendario de radicación ante el Administrador Fiduciario previsto en el artículo 23 de la Resolución 3797 de 2004, se les vence el término de los seis (6) meses, se entenderán presentados oportunamente, siempre y cuando, su radicación se efectúe dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes.
Artículo 3° Los formatos y anexos de las solicitudes de recobro que se adoptan mediante este acto administrativo, en medio magnético y medio impreso serán obligatorios para las solicitudes que se radiquen a partir de los dos meses (2) siguientes a la vigencia de la presente Resolución; para este efecto, las-entidades reclamantes deberán efectuar su completo diligenciamiento.

En el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los mismos, las solicitudes se entenderán como no presentadas, no estarán sujetas a la auditoría integral y serán devueltas a la entidad reclamante. En este evento, la devolución deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su presentación.

Se entiende que el diligenciamiento no es completo cuando la entidad reclamante para cada uno de los formatos y anexos no consigna:

  1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R): Cualquiera de los datos en él contenidos.

  2. Del formato radicación de solicitudes ¿de recobros (Formato anexo 1): Cualquiera de los datos en él contenidos.

  3. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos número Pos-CTC (Formato MYT-O1): Cualquiera de los datos correspondientes a 2. Datos del afiliado, 3. Datos del Recobro, 3.a. Datos medicamentos NO POS y 4. Declara ción de la entidad.

  4. Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYTO2): Cualquiera de los datos correspondientes a 2. Datos del afiliado, 3. Datos del Recobro, 3.a. Datos medicamentos número POS y 4. Declaración de la entidad.

  5. Formato remisión documentación recobros de medicamentos número Pos y fallos de tutela con estado de APROBACION CONDICIONADA (Formato MYT-03): Cualquiera de los datos en él contenidos.

Artículo 4° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso primero del artículo 23 de la Resolución número 3797 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005.

El Viceministro de Salud y Bienestar encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

Eduardo José Alvarado Santander.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS POR MEDICAMENTOS NO POS Y FALLOS DE TUTELA

MYT-R ANEXO NUMERO 1

FORMATO RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS CONSOLIDADO ANEXO NUMERO 1

  1. N° CONSECUTIVO PARA RADICACIONES DE ENTIDAD RECLAMANTE: Registre el número interno asignado por cada EPS, EOC o ARS al consolidado de solicitudes de recobro (para efectos de su control y seguimiento).

    1. HOJA N° X DE X: Escriba el número de hoja del total de hojas utilizadas en la misma presentación del formato radicación de solicitudes de recobros consolidado.

    RELACION DE SOLICITUDES DE RECOBRO

  2. N° ITEM: Escriba el número consecuti vo de orden de presentación de los recobros contenidos en la radicación correspondiente.

  3. N° RECOBRO: Escriba el número interno asignado por cada EPS, EOC o ARS, a cada recobro de acuerdo con los formatos MYT-01 y MYT-02, según corresponda.

    DATOS DEL AFILIADO ATENDIDO

    1. PRIMER APELLIDO: Escriba el primer apellido del afiliado atendido conforme a su documento de identificación.

    2. SEGUNDO APELLIDO: Escriba el segundo apellido del afiliado atendido conforme a su documento de identificación.

    3. PRIMER NOMBRE: Escriba el primer nombre del afiliado atendido conforme a su documento de identificación.

    4. SEGUNDO NOMBRE: Escriba el segundo nombre del afiliado atendido conforme a su documento de identificación.

    5. TIPO DEL DOCUMENTO: Escriba el tipo de documento de identificación del afiliado atendido; para el efecto se deberá utilizar la codificación de la Resolución número 890 de 2002 en lo referente al tipo de identificación de los afiliados. Ejemplo: Cédula de Ciudadanía = CC, Tarjeta de Identidad = TI, etc.

    6. NUMERO DE DOCUMENTO: Escriba el número del documento de identificación del afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud atendido.

    7. CAUSA RECOBRO: Para cada recobro relacionado, escriba el número que identifica la causa del mismo, conforme a la codificación que se señala a continuación:

      01 Tutelas por períodos de carencia

      02 Tutelas por Servicios NO POS

      03 Tutelas por Medicamentos NO POS

      04 Tutelas por Servicios en el exterior

      05 Tutelas por otras causas

      06 Medicamentos NO POS-CTC.

      07 Tutelas por tratamiento integral

    8. VALOR RECOBRO: Para cada recobro relacionado, escriba el valor recobrado consignado en la casilla respectiva de los formatos MYT-01 y MYT-02. (Ver art. 19 Resolución 3797 de 2004).

    9. VALOR TOTAL: Escriba el valor que corresponda a la sumatoria del valor de cada recobro conforme al numeral 12 inmediatamente anterior.

    10. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: El formato radicación de solicitudes de recobros consolidado ¿ ANEXO N° 1, debe estar firmado por el representante legal de la entidad reclamante o por su apoderado, con poder debidamente otorgado.

      NOTAS:

      SI EL ANEXO N° 1 DEL FORMATO RADICACION DE SOLICITUDES DE RECOBROS CONSOLIDADO SE PRESENTA EN MEDIO MAGNETICO, DEBERA TRAMITARSE LA INFORMACION RELACIONADA EN EL NUMERAL 4 DE LA DECLARACION DE LA ENTIDAD DE DICHO FORMATO.

      SI LOS FORMATOS MYT-01 Y MYT-02 SE PRESENTAN ADICIONALMENTE EN MEDIO MAGNETICO, NO ES NECESARIA LA PRESENTACION DE ESTE ANEXO N° 1.

      LA CLASIFICACION POR CAUSA DE LOS RECOBROS DEBE REALIZARSE POR EL ASUNTO QUE ORIGINO LA TUTELA, EL CUAL DEBERA PRIMAR INDEPENDIENTEMENTE DEL COSTO DE LO ORDENADO EN EL FALLO. CUANDO NO SEA CLARO EL ASUNTO QUE ORIGINO LA TUTELA, SE DEBERA CLASIFICAR EN CAUSA 05, EXCEPTO CUANDO EL FALLO ORDENE TRATAMIENTO INTEGRAL, EVENTO EN EL CUAL SE CLASIFICARA EN CAUSA 07.

      LA INFORMACION SOBRE EL RESULTADO DEL ESTUDIO O AUDITORIA DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO SE PODRA REALIZAR EN ESTE MISMO ANEXO, ADICIONANDO PARA CADA RECOBRO RELACIONADO, EL NUMERO Y LA FECHA DE RADICACION POR EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, SU ESTADO Y LAS CAUSALES CORRESPONDIENTES.

      MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

      FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

      INSTRUCCIONES PARA EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR