Resolución 004344, por la cual se delega una facultad, se establece el procedimiento, se fijan los requisitos y se adoptan los documentos modelo para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías. - 12 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214873

Resolución 004344, por la cual se delega una facultad, se establece el procedimiento, se fijan los requisitos y se adoptan los documentos modelo para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45699

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 2056 de 2003, artículo 7º, numeral 7.2, la Ley 80 de 1993, el Decreto 679 de 1994, artículo 14 y la Ley 489 de 1998, artículo 9º,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 80 de 1993 en su Título VI consagra la ocurrencia y contenido de la Liquidación de contratos Estatales;

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 en su artículo 44, numeral 10, literal d), modificó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto hace referencia a la acción contractual, respecto de los contratos de tracto sucesivo y los demás que requieren de liquidación;

Que a través del Decreto Número 2056 del 27 de julio de 2003, se modificó la estructura del Instituto Nacional de Vías, por lo que se hace necesario reglamentar el procedimiento de liquidación de contratos del Instituto Nacional de Vías;

Por las consideraciones anteriormente expuestas;

RESUELVE:

Artículo 1º Delégase la facultad de liquidar los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías, una vez ocurrido cualquiera de los eventos señalados en las normas legales vigentes al momento de su celebración, bien sea por: Vencimiento del plazo, terminación de mutuo acuerdo, terminación unilateral o declaratoria de caducidad, así:
  1. El Secretario General Técnico es responsable de la Liquidación de los contratos suscritos para atender actividades o funciones propias de su área y de aquellos contratos pertenecientes a las Unidades Ejecutoras que a la fecha hayan sido suprimidas estando bajo la supervisión de dicha Secretaría.

  2. El Secretario General Administrativo responderá por la liquidación de los contratos de su área, además de los suscritos por el Director General relacionados con actividades propias del Despacho de la Dirección.

  3. Los Subdirectores deben responder por la liquidación de los contratos suscritos al interior de su Dependencia, además por los de la Dirección del Instituto relacionados con su área, en los que hayan ejercido el control y la supervisión.

  4. Los Jefes de Oficina responden por la liquidación de los contratos suscritos al interior de su dependencia o en los que les haya correspondido el control y la supervisión.

  5. Los Supervisores serán los responsables directos de la liquidación oportuna de los contratos en los que actúan en tal condición y para el caso de los contratos de obra contarán con la colaboración de los respectivos Interventores.

Artículo 2º El procedimiento para liquidar los contratos del Instituto Nacional de Vías será el siguiente:
  1. La liquidación del contrato se iniciará por parte de la Dependencia encargada de su supervisión y control, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los...

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