Resolución 0044, por la cual se ajusta el Catálogo Nacional de Estaciones Hidrológicas, Meteorológicas y Ambientales del IDEAM - 16 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171734

Resolución 0044, por la cual se ajusta el Catálogo Nacional de Estaciones Hidrológicas, Meteorológicas y Ambientales del IDEAM

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín44711

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1277, 1600 de 1994 y Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, creó el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, como entidad científica, encargada del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio;

Que según la misma Ley 99, el Ideam está igualmente encargado de obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructura meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad;

Que de conformidad con el literal f) del Decreto 1277 de 1994, le corresponde al Director General del Ideam dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto;

Que el artículo y 15 del Decreto 1277 de 1994, determina entre otras funciones del Instituto planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

Que el artículo 1° del Decreto 1600 de 1994, establece que el Sistema de Información Ambiental, comprende datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información, y sus interacciones, y que le corresponde al Ideam dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información ambiental que se requiera para el logro del desarrollo sostenible del país; proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, Sina, al sector productivo y a la sociedad; coordinar el sistema de bibliotecas y centros de documentación y demás formas de acopio de información del Sina; al igual que desarrollar programas de divulgación;

Que dentro del proceso de optimización de la red hidrometeorológica y ambiental del Ideam ha considerado prioritario dar respuesta a la urgente necesidad de tomar acciones inmediatas tendientes a ajustar el catálogo nacional de estaciones, considerando la situación real de la red que opera el Instituto;

Que en este proceso las diferentes áreas operativas del Programa Oper ación de Redes realizaron un análisis detallado de las estaciones que se encuentran en su jurisdicción, definiendo estación por estación las necesidades de suspensión temporal o definitiva, o instalación, estableciendo la justificación sobre las medidas a tomar. La lista de los soportes se establece a continuación:

¿ Oficio 688 de diciembre 27 de 2000, área operativa 5.

¿ Fax de diciembre 27 de 2000, área operativa 8.

¿ Fax del 20 de diciembre de 2000, área operativa 1.

¿ Oficio 668 de diciembre 15 de 2000, área operativa 5.

¿ Oficio de noviembre 26 de 1998, del Distrito de Adecuación de Tierra de ASUSA Samacá.

¿ Oficio de 1998, del área operativa 6.

¿ Fax de diciembre 12 de 2000, área operativa 1.

¿ Fax de diciembre 26 de 2000, área operativa 4.

¿ Fax de diciembre 13 de 2000, área operativa 4

¿ Fax del 13 de diciembre de 2000, área operativa 8.

¿ Oficio 825 del 20 de diciembre de 2000, área operativa 9.

¿ Oficio 456 de septiembre 15 de 2000, área operativa 1.

¿ Informe de operación de las áreas operativas del año 2000.

Que el 31 de agosto de 2000, la Subdirección de Meteorología mediante memorando 146, remitió al Programa Operación de Redes el listado de estaciones a suspender y con memorando 162 de octubre 11 de 2000, la subdirección de hidrología remitió el listado de estaciones hidrológicas a suspender;

Que efectuado el análisis de los antecedentes y justificaciones en forma conjunta por parte de los profesionales de las Areas Operativas, de las Subdirecciones de Hidrología y Meteorología y del Programa Operación de Redes se evidencia la pertinencia y conveniencia de suspender, reubicar e instalar algunas estaciones hidrológicas y meteorológicas de la red;

Que las Subdirecciones de Meteorología e Hidrología, estudiaron y evaluaron las estaciones planteadas para suspensión, reubicación o instalación aceptando las causas que motivan tal decisión, dado que no se cumple con las condiciones requeridas para que las observaciones y toma de datos en las estaciones meteorológicas, hidrológicas y ambientales cumplan con las directrices en el ámbito nacional por el Ideam e internacional por la Organización Meteorológica Mundial, OMM;

Que adicionalmente a las situaciones citadas anteriormente, se presentan situaciones que impiden el acceso a los sitos de emplazamiento de las estaciones por orden público;

Que en las estaciones suspendidas temporalmente por orden público, se debe tener en cuenta que es posible que los observadores continúen tomando la información y que el Instituto debe considerar la compra de esta información y una vez se subsane la situación de orden público, estas estaciones deberán reactivarse;

Que en las estaciones suspendidas definitivamente por orden público, se debe tener en cuenta de igual forma que es posible que los observadores continúen tomando la inf ormación y que el Instituto debe considerar la compra de esta información hasta tanto se pueda notificar al observador, se desmantele la estación y se recoja la información;

Que en las demás estaciones suspendidas definitivamente, que existan físicamente se debe tener en cuenta de igual forma, que es posible que los observadores continúen tomado la información y que el Instituto debe considerar la compra de ésta información;

Que en las demás estaciones suspendidas definitivamente, que existan físicamente se debe tener en cuenta de igual forma, que es posible que los observadores continúen tomando la información y que el Instituto debe considerar la compra de esta información hasta tanto se pueda notificar al observador, se desmantele la estación y se recoja la información;

Que en la red del Ideam han existido estaciones que por diferentes circunstancias no han sido operadas y en muchos casos, no existe la estructura física de la misma, razón por la cual es necesario y conveniente...

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