Resolución 004711, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional. - 22 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199427

Resolución 004711, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional.

EmisorVarios - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Número de Boletín45348

El Director de la Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y el numeral 7 del artículo 20 del Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como el acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo en el artículo 32, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver o contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo, para los derechos de petición;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numeral 19, señala que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre Derechos de Pe-tición;

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo determinan que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 58 de 1982 y 1º del Decreto 770 de 1984, corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobac ión de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;

Que mediante Acuerdo 008 de 19 de octubre de 2001 se adoptaron los estatutos internos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, también mediante Ley 734 de 2002 se expidió el Código Disciplinario Unico, por lo que se hace necesario introducir ajustes a las Resoluciones números 5186 de 1999 y 0001 de 2000 por las cuales la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, reglamentó el trámite interno del derecho de petición, consultas, quejas y reclamos;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

Del Derecho de Petición

Artículo 1º Campo de aplicación

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, a través de sus Dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:

  1. Las peticiones en interés general y en interés particular que toda persona tiene derecho a presentar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5º y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Dichas peticiones podrán formularse verbalmente, o por escrito a través de cualquier medio idóneo, radicando la petición en el grupo de archivo y correspondencia.

  2. Las solicitudes de información sobre la función que realiza de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, y en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  3. Las consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, según lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Las solicitudes de certificaciones y constancias que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

  5. Las quejas y reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de los servicios propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur.

Artículo 2º Principios orientadores

Las actuaciones administrativas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, se regirán por los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, participación, imparcialidad, publicidad, contradicción, responsabilidad y transparencia.

Artículo 3º Objeto del derecho de petición

El derecho de petición que se ejerza ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, tiene por objeto la efectividad del reconocimiento de los derechos e intereses de los beneficiarios y afiliados reconocidos por la ley y que se relacionen con el cumplimiento de las funciones administrativas inherentes a la entidad.

Artículo 4° Contenido de las peticiones escritas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, las peticiones escritas deberán contener por lo menos:

  1. La designación de la entidad o dependencia a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, la dirección de correspondencia, indicando ciudad y departamento.

  3. El objeto de la petición; si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. La relación de los documentos que se acompañan.

  6. La firma del peticionario.

Parágrafo. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

Artículo 5º Recepción y radicación de las peticiones escritas

El grupo de archivo y correspondencia de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional recibirá las peticiones escritas, las sellará con la fecha y hora de recibo y el número de radicación respectivo. Con los datos insertados en el sello correspondiente, el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su solicitud ante la dependencia competente. Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico en otra dependencia de la Entidad, esta deberá enviarla en el menor tiempo posible al grupo de Archivo y Correspondencia para su radicación y trámite, siguiendo los lineamientos establecidos en la cartilla para el manejo y control del archivo y correspondencia que existe en la Caja.

Parágrafo. Al recibirse la petición, el grupo de Correspondencia deberá revisarla con el fin de constatar que reúne los requisitos señalados en el artículo 4º de esta resolución. Si se observa que falta alguno de ellos y esta es presentada personalmente por el peticionario, en el mismo acto se le indicará la información faltante para que proceda de conformidad.

Si el peticionario insiste en que se le radique la petición, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, la cual se anexará a la petición.

Artículo 6º Peticiones verbales

Las peticiones verbales de los usuarios, se resolverán en los días hábiles de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 4:30 p.m., correspondiente al horario de trabajo fijado en la entidad.

La decisión de las mismas, podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado.

Si el servidor público encargado de atender la petición lo juzga pertinente, podrá exigir su presentación por escrito, facilitando los medios para tal fin y se seguirá el procedimiento señalado para las peticiones escritas.

Si quien presenta la petición afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el servidor público la expedirá en forma sucinta.

Artículo 7º Competencia para dar respuesta a las peticiones

Son responsables de atender los derechos de petición elevados ante la Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional, Casur, los servidores públicos y las dependencias que por su competencia y funciones tengan relación directa con la petición presentada.

Artículo 8º Término para resolver las peticiones

Las peticiones en interés general o particular se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, según lo establecido en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1º. Cuando no fuere posible resolver la petición al inter esado dentro de los términos señalados anteriormente, se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, señalando los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá la petición.

Parágrafo 2°. Si el funcionario a quien se dirige la petición en interés general o particular, no es el competente deberá informarlo en el acto al interesado, si este actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días calendario, a partir de la recepción si obró por escrito, dentro del mismo término se enviará al competente, y los términos establecidos para resolver se ampliarán en diez (10) días calendario.

Parágrafo 3º. En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente artículo, el jefe inmediato, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia, deberá requerir al servidor público responsable para que absuelva el derecho de petición, e informe de inmediato la causa por la cual no atendió dentro de los términos señalados la petición...

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