Resolución 004738, por la cual se establecen los indicadores de gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores particulares de esta modalidad de juego de suerte y azar y se dictan otras disposiciones. - 5 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217836

Resolución 004738, por la cual se establecen los indicadores de gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores particulares de esta modalidad de juego de suerte y azar y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45782

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001 y 25 del Decreto 2975 de 2004,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores que deberán tenerse en cuenta para calificar la gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de los operadores particulares de dicho juego, para garantizar la rentabilidad de su actividad.

Artículo 2° Criterios para establecer los indicadores de gestión y eficiencia

De conformidad con los artículos , 17 y 50 de la Ley 643 de 2001, los indicadores de gestión y eficiencia que se establecen a través de la presente resolución se formulan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Excedentes mínimos de operación y rentabilidad;

  2. Relación entre emisión y ventas de billetería;

  3. Ingresos;

  4. Gastos de administración y operación;

  5. Transferencias efectivas a los servicios de salud.

CAPITULO II Artículo 3

Indicadores de gestión y eficiencia

Artículo 3° Indicadores de gestión y eficiencia

Los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar son los que se señalan a continuación:

  1. Excedentes mínimos de operación y rentabilidad. De conformidad con el artículo 4° del Decreto 2975 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los excedentes mínimos de operación y rentabilidad son los que resultan de restar de los ingresos brutos, definidos en los términos del artículo 2° del citado decreto, los gastos de administración y operación.

    Este indicador determina si la entidad calificada generó los excedentes mínimos de operación de que trata el literal b) del artículo de la Ley 643 de 2001 y el artículo 4° del Decreto 2975 de 2004. Su valor deberá ser mayor o igual a uno, y se calculará mediante la siguiente fórmula:

    IEMO =

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    Donde:

    IEMO = Indice de los excedentes mínimos de operación.

    EGP = Excedentes generados en el período de análisis.

    EME = Excedentes mínimos establecidos.

  2. Relación entre emisión y ventas de billetería. De conformidad con el artículo 5° del Decreto 2975 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 643 de 2001, la mínima relación entre emisión y ventas es aquella que permite asumir los premios en poder del público y las reservas técnicas para el pago de premios con cargo al porcentaje de las ventas destinado al plan de premios según el estudio técnico previo que lo respalde.

    La relación entre emisión y ventas señalada anteriormente debe permitir, como mínimo, cubrir el retorno del plan de premios establecido al público, incluyendo las reservas técnicas. Su valor deberá ser mayor o igual a uno, y se calculará mediante la siguiente fórmula:

    IRVE =

    CONSULTAR FÓRMULA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    Donde:

    IRVE = Indice de la relación entre las ventas y la emisión en el período analizado.

    RVEP = Relación entre las ventas y la emisión en el perío do analizado.

    RVER = Relación entre las ventas y la emisión requerida según el estudio técnico.

  3. Ingresos. Para efectos de la presente resolución se consideran ingresos, el valor de las ventas brutas obtenidas por el ejercicio de la operación del juego de loterías.

    Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional deberán procurar que durante los próximos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el valor de las ventas brutas del juego de lotería tradicional correspondan, como mínimo, a las ventas brutas del año 2004.

    Para los años subsiguientes, el Ministerio de la Protección Social podrá determinar el indicador de incremento de las ventas, con base en el comportamiento de este sector del mercado de los juegos.

  4. Gastos de...

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