Resolución 00484, por la cual se adiciona el artículo 354 de la Resolución número 4240 de 2000. - 30 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188603

Resolución 00484, por la cual se adiciona el artículo 354 de la Resolución número 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45080

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades que le confiere el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que por circunstancias excepcionales se han suspendido los servicios portuarios, aeroportuarios y marítimos para el ingreso de mercancías a la República Bolivariana de Venezuela;

Que se ha presentado en los puertos y depósitos habilitados en las jurisdicciones de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, represamiento de la carga con destino a ese país;

Que el artículo 353 de la Resolución número 4240 de 2000, señala que para la carga sujeta a transbordo, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, otorgará un plazo máximo para la permanencia de la carga en el depósito, de treinta (30) días calendario, cuando se trate de transporte marítimo, o de ocho (8) días calendario, cuando se trate de transporte aéreo;

Que el artículo 354 de la citada resolución, modificado por el artículo 26 de la Resolución número 5644 de 2000, establece que el Administrador de la Aduana de Partida, por circunstancias excepcionales plenamente justificadas, podrá prorrogar el plazo para la permanencia de la carga en el Depósito hasta por un término igual al inicialmente otorgado;

Que se hace necesario ampliar los términos aduaneros de los regímenes bajo los cuales se encuentran sometidas estas mercancías, mientras se restablece y normaliza la prestación de los servicios portuarios, aeroportuarios y marítimos en la República Bolivariana de Venezuela,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar el artículo 354 de la Resolución número 4240 de 2000, modificado por el artículo 26 de la Resolución número 5644 de 2000, con el siguiente parágrafo transitorio:

¿ Parágrafo transitorio. Sin perjuicio de los términos consagrados en...

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