Resolución 004959, por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte. - 10 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243628

Resolución 004959, por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46448

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, impone al Ministerio de Transporte la responsabilidad de definir lo referente a los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte;

Que mediante resolución número 3800 de diciembre 2 de 2005, fijó los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas Indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte;

Que una vez entrada en vigencia la resolución anterior, varios transportadores y gremios de transporte manifestaron tener inconvenientes para su aplicación; y solicitaron su modificación o derogatoria;

Que conforme al artículo 12, numeral 12.11, del Decreto 2056 de 2003 corresponde a la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías otorgar los permisos de Tránsito por la Red Vial Nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas, así como atender lo relacionado con los permisos para cierre de vías, coordinando lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco;

Que el artículo 15 del Decreto 1800 de 2003, establece que la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado, incluido el traslado o la transferencia de riesgos para todas o alguna de las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y administración de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella;

Que se requiere establecer normas que permitan preservar el patrimonio nacional representado en la infraestructura de carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías y del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, con el fin de evitar e l deterioro que les pueda ocasionar su mal uso;

Que corresponde a las autoridades nacionales, departamentales y locales velar por la protección y buen uso de su infraestructura vial, y de acuerdo con ello cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito por las vías de su jurisdicción, conforme con lo establecido en el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Código Nacional de Tránsito corresponde a las autoridades de tránsito velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de la vía;

Que se hace necesario adoptar una nueva reglamentación que fije reglas claras para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas, o de ambas características a un tiempo por las vías públicas, contemplando las exigencias necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y de la infraestructura vial.

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Aspectos generales

Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municip ales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar.

Artículo 2° Ambito de aplicación

La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas.

Artículo 3° Definiciones

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 28 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Area Metropolitana. Entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada.

Carga Indivisible. Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte.

Carga Extrapesada. Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas.

Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.

Equipo Modular. Plataforma de carga de suspensión hidroneumática y direccional que puede acoplarse tanto a lo largo como a lo ancho, produciendo con ello plataformas suficientemente rígidas para soportar cargas extrapesadas, logrando así una distribución del peso por eje inferior al máximo permitido en las normas vigentes.

Peso Bruto Vehicular. Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.

Peso por Eje. Peso total que transmiten a la carretera las llantas de un eje de un vehículo.

Artículo 4° Equipos de transporte

Los equipos que se utilicen para el transporte de cargas indivisibles, extrepesadas y extradimensionadas, no podrán superar cuando estén cargados los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Cuando para el transporte de la carga por las condiciones de la misma se requiera un equipo rodante especializado, este deberá estar provisto del número de ejes y de llantas necesarios para que no se superen los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte y la separación entre ejes deberá ser tal que garanticen que los esfuerzos en los elementos estructurales de los puentes sean menores que los esfuerzos admisibles.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

Expedición de permisos para transporte de carga extradimensionada

Artículo 5° Competencia

La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución.

Artículo 6° Parámetros para la expedición de permisos

Las autoridades competentes para la expedición de los permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros:

A. Longitud

  1. No se requerirá de registro ni de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro; pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: ¿Peligro Carga Larga¿, de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.

  2. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, se requerirá que el ope rador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. El vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: ¿Peligro Carga Larga¿, cumpliendo las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.

  3. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros la autorización se tramitará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8° del Capítulo II de la presente resolución.

  4. Para carga extradimensionada, que sobresalga cualquier longitud por la parte delantera del vehículo, no se autorizará permiso bajo ninguna circunstancia.

    1. Anchura

  5. Para el transporte de carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres (3,0) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdireccíón de Tránsito del Ministerio de Transporte. En carreteras se exigirá que la circulación del vehículo de carga se desarrolle a una velocidad máxima de cuarenta (40) kilómetros por hora y no requerirá la presencia de vehículo acompañante. En vías urbanas la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora y requerirá de la...

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