Resolución 005, por medio de la cual se establece el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos presentados ante la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETRO - 18 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194880

Resolución 005, por medio de la cual se establece el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos presentados ante la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETRO

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Petróleos
Número de Boletín45252

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 23 y 74 de la Constitución Nacional, el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, la Ley 58 de 1982 y en especial las conferidas por la Junta Directiva, según consta en el Acta número 1619 del 13 de agosto de 1984,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 12

Del derecho de petición

Artículo 1° Procedencia

La Empresa Colombiana de Petróleos -en adelante Ecopetrol- a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:

  1. Las peticiones en interés general y en interés particular que toda persona tiene derecho a presentar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  2. Las solicitudes de información sobre la acción de Ecopetrol y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  3. Las consultas escritas o verbales en relación con materias a cargo de Ecopetrol, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, según lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

  5. Las quejas y reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de los servicios propios de Ecopetrol.

  6. Todos los demás que sean planteados con fundamento en lo dispuesto en la primera parte del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 2° Peticiones en interés general y en interés particular

Las solicitudes que se presenten ante Ecopetrol, en ejercicio del derecho fundamental de petición, podrán ser en interés general o en interés particular. Dichas peticiones podrán formularse verbalmente, por escrito, por medio electrónico o a través de cualquier medio idóneo, radicando la petición en la oficina de correspondencia.

Artículo 3° Contenido de las peticiones escritas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:

  1. La designación de la dependencia a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de correspondencia.

  3. El objeto de la petición. Si se trata de consultas se deben relacionar las preguntas respectivas.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. La relación de los documentos que se acompañan.

  6. La firma del peticionario, cuando la petición sea escrita.

Parágrafo 1°. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el respectivo poder, en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 2°. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se entiende que las solicitudes realizadas por medios electrónicos son escritas, pero no requerirán firma.

Artículo 4° Recepción y radicación de las peticiones escritas

Ecop etrol recibirá en la Oficina de Correspondencia las peticiones escritas, les pondrá sello con la fecha y hora de recibido y las remitirá a la dependencia a la cual se dirijan o de no tener destinatario específico a la Secretaría General de la Empresa donde se radicarán y se dispondrá lo necesario para su trámite. Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico, el funcionario que las reciba verificará si es el competente para dar respuesta; de no serlo, la remitirá al que considere pertinente e informará de ello al interesado, dentro de los tres (3) días siguientes con indicación del nombre, la dependencia y la dirección a la cual ha sido enviada.

Artículo 5° Peticiones verbales

Las diferentes dependencias de Ecopetrol atenderán las peticiones verbales en el horario de trabajo, que se encuentre establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. La decisión, podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. Si el servidor público encargado de atender la petición lo considera pertinente, podrá exigir su presentación por escrito y se seguirá el procedimiento señalado para las peticiones escritas.

El interesado podrá solicitar una copia o una certificación de la presentación de su petición y el servidor público que atendió la diligencia está en obligación de dársela.

Si el funcionario que recibe la solicitud no es el competente para dar la respuesta, deberá remitirla, de forma inmediata a quien estime es el competente, para que sea este quien dé el trámite correspondiente.

Artículo 6° Competencia para atender las peticiones

Son responsables para atender las peticiones elevadas ante Ecopetrol los servidores públicos y las dependencias que por su competencia y funciones, tengan relación directa con la petición presentada.

Artículo 7° Término para resolver

Las peticiones que se formulen conforme a los artículos y del Código Contencioso Administrativo, se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, según lo establecido en el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1°. Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos señalados anteriormente, se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, señalando los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá la petición.

Parágrafo 2°. En caso que para atender la solicitud deba recurrirse al archivo histórico o a documentación dada de baja conforme a la legislación archivística vigente, este hecho se le dará a conocer al interesado indicando el término prudencial que se estima necesario para acceder a la información, consultarla y proveer la información.

Parágrafo 3°. En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente artículo, el Jefe Inmediato, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia deberá requerir al servidor público responsable para que absuelva la petición presentada e informe de forma inmediata la causa por la cual no atendió, dentro de los términos señalados, la petición planteada.

Artículo 8° Verificación de requisitos

Una vez recibida la petición escrita por la dependencia competente, el Jefe de dicha dependencia verificará si tiene la competencia para atenderla, de no tener tal competencia deberá remitir la petición a quien sí la tenga e informar al peticionario acerca del traslado, en el término contemplado en el artículo 4° de esta resolución. De ser competente, verificará que la solicitud contenga la información o documentos necesarios para atenderla y dispon drá lo necesario para su efecto.

Artículo 9° Solicitud de informaciones o documentos adicionales

Si, al iniciar una...

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