Resolución 00500, por la cual se fijan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Fríjol soya. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217516

Resolución 00500, por la cual se fijan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Fríjol soya.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45777

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 67 de 1983 y 114 de 1994 y los Decretos 1000 de 1984 y 1592 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 51 de 1966 se creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983;

Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Trigo, Cebada, Maíz, Sorgo y Avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación;

Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983;

Que en los términos de la Ley 114 y su Decreto Reglamentario 1592 de 1994, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al Fríjol Soya todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Fríjol, Arveja, Lenteja, Garbanzo y Haba de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o a la exportación;

Que conforme con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 1000 de 1984 y al parágrafo del artículo 2º del Decreto 1592 de 1994, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este así lo determine mediante resolución,

RESUELVE:

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