Resolución 00505, por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217521

Resolución 00505, por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45777

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 40 de 1990 y el Decreto 1999 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota de Fomento Panelero, cuyo producto se llevará a una cuenta especial bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero;

Que en los términos del artículo 7º de la Ley 40 de 1990, parágrafo 3º y del artículo 5º de su Decreto Reglamentario 1999 de 1991, la Cuota de Fomento Panelero se liquidará sobre el precio del kilogramo de panela o miel que para el efecto señale semestralmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

RESUELVE:

Artículo 1º Durante el primer semestre de 2005, la Cuota de Fomento Panelero se liquidará con base en el precio al cual se efectúe la transacción.

Parágrafo 1º. Para la panela el precio del kilogramo de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, en ningún caso podrá ser inferior a quinientos setenta pesos ($570.00) por kilogramo.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de miel, en ningún caso el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero podrá ser inferior a:

  1. Trescientos noventa pesos ($390.00) para las mieles ricas en azúcares (HTM);

  2. ...

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