Resolución 005132, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SRN-158-2005 para el Mantenimiento Periódico Carretera Juriepe-Puerto Carreño Sector PR83+0880 al PR93+0880, Ruta 40 A 01. - 15 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231456

Resolución 005132, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SRN-158-2005 para el Mantenimiento Periódico Carretera Juriepe-Puerto Carreño Sector PR83+0880 al PR93+0880, Ruta 40 A 01.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46123

El Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 1° de la Resolución número 003895 del 3 de octubre de 2003, el numeral 1 del artículo 11 y el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los planes y programas del Instituto Nacional de Vías se encuentra previsto el Mantenimiento Periódico Carretera Juriepe-Puerto Carreño Sector PR83+0880 al PR93+0880, Ruta 40 A 01;

Que existen los recursos para la apertura de la presente licitación según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 820 del 9 de marzo de 2005, expedido por el Area de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Instituto, por la suma de $434.000.000,00;

Que el presente proceso de contratación se adecua a los planes de inversión presupuestal y a la ley de apropiación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Ordenar la apertura de la Licitación Pública número SRN-158-2005, para el Mantenimiento Periódico Carretera Juriepe-Puerto Carreño Sector PR83+0880 al PR93+0880, Ruta 40 A 01.
Artículo 2°

En la presente licitación pública podrán participar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en consorcio o unión temporal, inscritas en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio; Actividad: Constructores; Especialidad 08: Obras de Transporte y Complementarios; Grupo 01: Vías de comunicación en superficie; con una capacidad residual de contratación igual o superior a 1.138 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3° Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, que no estén inscritas en el...

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