Resolución 005514, por la cual se adopta una medida especial y transitoria en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera - 14 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244651

Resolución 005514, por la cual se adopta una medida especial y transitoria en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46482

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legal es y en especial las conferidas por el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar la existencia de un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° numeral 18 del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros en todo el territorio nacional;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Ministerio de Transporte conceder permisos especiales y transitorios a empresas habilitadas con radio de acción nacional, para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte;

Que se hace necesario adoptar medidas especiales por la temporada de fin de año y comienzos de 2007 para facilitar el desplazamiento de los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor de la misma modalidad, facilitando la celebración de contratos entre empresas de transporte de pasajeros por carretera para suplir la deficiencia de parque automotor que se pueda presentar en las diferentes rutas del país,

RESUELVE:

Artículo 1°

Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, debidamente habilitadas, podrán suplir el surgimiento de ocasionales demandas de transporte durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2006 y el 29 de enero de 2007, celebrando contratos escritos con empresas de la misma modalidad de servicio, bajo la responsabilidad de la empresa que tenga autorizada la ruta y los horarios.

Para formalizar los contratos de que trata el presente artículo la empresa deberá enviar copia del mismo al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia...

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