Resolución 005675, por la cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 787 de 200 - 29 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195256

Resolución 005675, por la cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 787 de 200

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45263

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 787 de 2002 y 105 de 1995 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece que las tasas, tarifas y peajes por el uso de la infraestructura vial, deberán cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, hospitales oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

Que el parágrafo 2° del mismo artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece que para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen y que para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente;

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 define "Vehículo de Servicio Oficial" al vehículo automotor destinado al servicio de las entidades públicas;

Que con el fin de ejercer un estricto control a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR