Resolución 005840, por la cual se autoriza el tránsito de algunos vehículos de carga de tres y media (3.5) toneladas o más en la red vial nacional, durante los días de restricción del tránsito comprendidos entre el 22 de diciembre de 2006 y el 8 de enero de 2007 - 22 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244914

Resolución 005840, por la cual se autoriza el tránsito de algunos vehículos de carga de tres y media (3.5) toneladas o más en la red vial nacional, durante los días de restricción del tránsito comprendidos entre el 22 de diciembre de 2006 y el 8 de enero de 2007

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46490

E l Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4626 del 12 de octubre de 2006 se prohibió el tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más, los días domingo, puentes festivos y temporada vacacional de navidad y año nuevo;

Que para el cumplimiento de los cronogramas de trabajo de los proyectos del Programa de Infraestructura Vial y Desarrollo Regional - Plan 2500, se requiere autorizar el tránsito de los vehículos de carga que laboran en dichos proyectos;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase el tránsito de los vehículos de carga que se relacionan en la Tabla N° 1, para que transiten durante las 24 horas de los días de restricción del tránsito comprendidos entre el 22 de diciembre de 2006 y el 8 de enero de 2007, transportando materiales para los proyectos del Programa de Infraestructura Vial y Desarrollo Regional - Plan 2500.

Tabla N° 1

Placas de los vehículos autorizados para transitar en la red vial nacional en los proyectos del Programa de Infraestructura Vial y Desarrollo Regional - Plan 2500

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Artículo 2° Los vehículos de carga que se desplacen por las carreteras nacionales con base en la autorización que se concede en el artículo 1° de la presente resolución, deberán extremar las medidas de seguridad para no afectar el tránsito de los viajeros que ocupan las vías durante los días...

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