Resolución 00588, por la cual se otorga una licencia ambiental - 15 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136508

Resolución 00588, por la cual se otorga una licencia ambiental

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44005

DIARIO OFICIAL 44.005 RESOLUCIÓN 00588 23/12/1999 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por María del Carmen Pabón de Martínez y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a María del Carmen Pabón de Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 23705026, el terreno baldío denominado La Sorpresa I, ubicado en la vereda Caño Rincón, Inspección de Policía La Libertad, jurisdicción del municipio de El Retorno, departamento del Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en sesenta y siete (67.0) hectáreas, tres mil doscientos cincuenta y nueve (3.259) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-904: Punto de partida: Se tomó como punto de partida el detalle 21, localizado al Noroeste del predio. Norte: Partiendo del detalle 21, en dirección general Este, en colindancia con Ariel Mora, en 471.75 m, pica al medio, hasta el detalle 23. Este: Del detalle 23, en dirección general Sureste, en colindancia con Juan José Joya Rubiano, en 1.497 m, pica al medio, hasta el detalle 3. Sureste: Del detalle 3, en dirección general Suroeste, en colindancia con Trocha a San Francisco, en 408.81 m, hasta el delta 4. Oeste: Del delta 4, en dirección general Noroeste, en colindancia con Juan José Joya Rubiano, en 1.664.87 m, pica al medio hasta el detalle 21, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo 1º, numeral 2º. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3º. La presente adjudicación queda sujeta a las...

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