Resolución 005975, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006 - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245144

Resolución 005975, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46496

Los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Transporte ¿Subdirección de Tránsito¿ por los Organismos de Certificación inscritos ante este Ministerio para la Certificación de los Centros de Diagnóstico Automotor ¿como requisito previo para la habilitación de los mismos¿ y por la Asociación que agrupa a los potenciales Centros de Diagnóstico Automotor ¿ASO-CDA¿, a la fecha se encuentran en trámite de cumplimiento de requisitos un número importante de solicitudes de certificación de Centros de Diagnóstico Automotor, con los cuales se podrá atender objetivamente el parque automotor nacional;

Que por consiguiente y por las condiciones existentes mientras se habilitan otros Centros de Diagnóstico Automotor para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, es necesario adoptar las medidas legales para garantizar que los vehículos automotores de servicio público puedan circular por las distintas carreteras del país para cumplir con el proceso de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases,

RESUELVEN:

Artículo 1º Adicionar los siguientes parágrafos transitorios al artículo 8º de la Resolución 3500 de 2005, modificado por el artículo 6º de la Resolución 2200 de 2006:

Parágrafo transitorio 1º. Los establecimientos autorizados para la revisión de gases de conformidad con las normas vigentes y los autorizados por los organismos de tránsito para la revisión técnico-mecánica actualmente en operación, podrán continuar prestando el respectivo servicio hasta el 31 de marzo de 2007, únicamente para los vehículos de servicio público, siempre y cuando durante este período y en aquellos municipios o ciudades donde el Ministerio de Transporte ¿Subdirección de...

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