Resolución 00616, por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 2001 en la República de Colombia - 28 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154780

Resolución 00616, por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 2001 en la República de Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44402

DIARIO OFICIAL 44.402 RESOLUCIÓN 00616 16/04/2001 por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 2001 en la República de Colombia. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ¿ICA¿, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997 del Congreso de la República de Colombia, el Decreto 3044 de 1997 y la Resolución 0001 de 1998 de la Comisión Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia adoptó a través del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, como política sectorial, el Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; Que el artículo Segundo de la Ley 395, en su parágrafo único, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades públicas y privadas del sector agropecuario; Que el artículo sexto, literal c) de la Ley 395 consagra que es responsabilidad del ICA, establecer fechas de los ciclos de vacunación; Que el artículo séptimo de la Ley 395 dispone que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña. Igualmente el parágrafo único del citado artículo, manifiesta que el registro de la vacunación estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA; Que le corresponde al Gerente General del Instituto dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa; Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa se requiere la vacunación sistemática y periódica de todo el ganado bovino y en casos particulares de otras especies susceptibles cuando el Instituto Colombiano Agropecuario ICA lo determine, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer la realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa desde el 7 de mayo hasta el 20 de junio de 2001 inclusive en todos los bovinos del territorio colombiano, excptuando los departamentos de San Andrés y Providencia y Chocó, por ser conseradas libres de la enfermedad sin vacunación, los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia, por pertenecer estos municipios a la zona de vigilancia o protección de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación y aquellas donde por estudios epidemiológicos, el ICA considere no se debe vacunar. Parágrafo. El ICA realizará mediante acto administrativo un inventario del biológico y de los registros únicos de vacunación a cada organización de ganaderos ejecutores el 25 de junio de 2001, fecha a partir de la cual, solo dicho Instituto autorizará vacunaciones estratégicas, en caso de atención de emergencias o cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 2°. La vacunación...

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