Resolución 00738, por medio de la cual se crea y organiza el Sistema de Autorización para el ejercicio de acciones relacionadas con la Protección a la Producción Agropecuaria. - 3 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191126

Resolución 00738, por medio de la cual se crea y organiza el Sistema de Autorización para el ejercicio de acciones relacionadas con la Protección a la Producción Agropecuaria.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45147

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley número 101 de 1993 y en los Decretos 1454 de 2001, 2141 de 1992, 2269, Acuerdo 008 de 2001 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, debe desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la producción agropecuaria;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario para promover y mejorar la protección a la producción agropecuaria, debe asociarse con otros entes públicos y privados, para que se amplíe el cubrimiento, la oportunidad y la calidad de sus servicios;

Que para la ejecución de las acciones relacionadas con la protección a la producción agropecuaria, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, puede ejercer sus actividades, directamente o por intermedio de personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Organización

Artículo 1° Crear y organizar el Sistema de Autorización para el ejercicio de acciones relacionadas con la protección a la producción agropecuaria.
Artículo 2° El Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, es el conjunto de reglamentos, recursos e integrantes definidos en la estructura del sistema, que permiten su puesta en marcha.
Artículo 3° El Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria pretende reconocer a personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares, para que realicen actividades de inspección, pruebas y diagnóstico, en áreas relacionadas con la protección a la producción agropecuaria, teniendo en cuenta los requisitos que para tal fin establezca el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Artículo 4° Los integrantes de la estructura del sistema de Autorización en Protección a la Producción Agropecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, son los siguientes:
  1. Las Subgerencias de Protección y Regulación Agrícola y Pecuaria.

  2. El Comité Asesor que se crea para el efecto.

  3. Los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que tengan que ver con el área técnica pertinente.

  4. Los organismos autorizados:

  1. De inspección;

  2. Laboratorios de pruebas y diagnóstico.

Artículo 5° Las Subgerencias de Protección y Regulación Agrícola y Pecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, serán las responsables de direccionar y coordinar el Sistema de Autorización para el ejercicio de acciones relacionadas con la Protección a la Producción Agropecuaria.
Artículo 6° Créase el Comité Asesor para el Sistema de Autorización, conformado por tres profesionales del ICA: Uno de la oficina Asesora de Planeación uno de la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola y uno de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecu aria, quienes serán designados por la Gerencia General y tendrán las siguientes funciones:
  1. Divulgar la legislación y la normatividad relacionada con el Sistema de Autorización o sistemas homólogos en el ámbito nacional e internacional, así como sus mecanismos y procedimientos.

  2. Coordinar y promover eventos de capacitación e información sobre la materia.

  3. Llevar a cabo el análisis y dar respuesta a los requerimientos de información internos y externos sobre el Sistema de Autorización y temas relacionados.

  4. Estudiar los procesos del Sistema de Autorización adelantados por cada grupo interno de trabajo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

  5. Identificar problemas y adoptar las medidas que sean del caso en el Sistema de Autorización de la Protección a la Producción Agropecuaria.

  6. Formular objetivos e indicadores para realizar la evaluación y el seguimiento del Sistema.

Parágrafo. El Comité Asesor designará entre sus integrantes al responsable de ejercer la secretaría técnica, quien será el enlace con los demás integrantes del Sistema.

Artículo 7° La autorización se dará a organismos de inspección y laboratorios de pruebas y diagnóstico.
Artículo 8° El Instituto Colombiano Agropecuario avalará los informes de inspección y los resultados de laboratorio expedidos por los organismos y laboratorios autorizados en lo relacionado con la prestación de sus servicios y con el cumplimiento de los reglamentos, normas y directrices impartidas por el Instituto.
Artículo 9° En el Instituto, los Grupos Internos de Trabajo, de acuerdo con su competencia serán los responsables de:
  1. Establecer las actividades técnicas y modalidades (Organismos de Inspección o Laboratorios de Pruebas y Diagnóstico) en las cuales las personas naturales, jurídicas, oficiales o particulares, pueden prestar sus servicios como organismos autorizados.

  2. Elaborar los requisitos que se deben solicitar en cada caso a los interesados en pertenecer al Sistema de Autorización en Protección a la Producción Agropecuaria.

  3. Auditar, evaluar y hacer seguimiento a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR