Resolución 0076, por la cual se establece el número y duración de los espacios gratuitos de televisión y los espacios gratuitos en la Radio Nacional de Colombia, a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para realizar propaganda electoral a favor de los candidatos al Congreso de la República, y se reglamenta la utilización de dichos espacios. - 2 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233199

Resolución 0076, por la cual se establece el número y duración de los espacios gratuitos de televisión y los espacios gratuitos en la Radio Nacional de Colombia, a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para realizar propaganda electoral a favor de los candidatos al Congreso de la República, y se reglamenta la utilización de dichos espacios.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46170

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades, especialmente las que le confieren el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Constitución Política defiere en la ley establecer los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a los medios de comunicación social del Estado;

Que el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política confiere al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado, de conformidad con la ley;

Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 establece que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación en los términos de dicha ley;

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, se entiende por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener respaldo electoral;

Que el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, otorga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, el derecho de acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del E stado, para realizar propaganda electoral a favor de sus candidatos, dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República;

Que según el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo del mes de marzo del respectivo año, es decir, el 12 de marzo de 2006;

Que el inciso segundo del parágrafo transitorio 1º del artículo 108 de la Constitución Política, introducido por el Acto Legislativo número 01 de 2003 establece:

Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazará a la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozará de los beneficios y cumplirá las obligaciones, consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos políticos en materia electoral.

Que el...

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