Resolución 0077, por la cual se señala el número de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República (período constitucional 2006 ¿ 2010) en las elecciones a celebrarse el 28 de mayo de 2006. - 10 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233490

Resolución 0077, por la cual se señala el número de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República (período constitucional 2006 ¿ 2010) en las elecciones a celebrarse el 28 de mayo de 2006.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46178

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265, numeral 5 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 996 de 2005 dispone:

¿Propaganda electoral. Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.

Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.

Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente Ley.

Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios.

Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.

Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la...

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