Resolución 0078, por la cual se establece el uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en los buques o naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y se encuentren en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia - 18 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136898

Resolución 0078, por la cual se establece el uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en los buques o naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y se encuentren en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44009

DIARIO OFICIAL 44.009 RESOLUCIÓN 0078 03/03/2000 por la cual se establece el uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en los buques o naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y se encuentren en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia. El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 10 del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, y CONSIDERANDO: Que a bordo de los buques se deben llevar debidamente actualizadas cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a navegantes, tablas de marea y cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje proyectado de acuerdo con la regla veinte (20) del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978, aprobado por la Ley 8ª del cuatro (4) de febrero de 1980; Que son funciones de la Dirección General Marítima instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional de acuerdo con el numeral 4 del artículo del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984; Que las normas técnicas de la Organización Hidrográfica Internacional, OHI, de la cual Colombia es parte por la Ley 408 del veintiocho (28) de octubre de 1997, recomiendan que los servicios hidrográficos nacionales prevengan al navegante en contra del uso de publicaciones no oficiales de navegación y promuevan el empleo de publicaciones oficiales, que son las únicas corregidas y actualizadas en la fecha de su venta y mantenidas al día por medio de los avisos a los navegantes; Que para los fines de esta Resolución se entiende como: 1. Avisos a los navegantes: Aviso publicado periódicamente o en forma ocasional por las oficinas hidrográficas o por otras autoridades competentes con el fin de brindar al navegante toda información de utilidad relacionada con las modificaciones operadas en las ayudas a la navegación, los peligros para la navegación, nuevos sondajes de importancia y, de una manera más general, de toda información que afecte a las cartas náuticas, los derroteros, las listas de faros y a otras publicaciones náuticas. 2. Ayuda a la navegación: Boyas, faros, balizas, señales de niebla, luces, radiofaros, señales de enfilación, sistemas de radioposicionamiento fijos y en general, cualquier otro elemento publicado en cartas o publicaciones, que sirva para...

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