Resolución 0078, por la cual se aclara la primera conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natura, CNO - 27 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154752

Resolución 0078, por la cual se aclara la primera conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natura, CNO

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín44401

DIARIO OFICIAL 44.401 RESOLUCIÓN 0078 06/04/2001 por la cual se aclara la primera conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natura, CNO. El Subdirector de Planeación Energética de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Ministerio de Minas y Energía, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2225 de 2000 el Ministerio de Minas y Energía reglamenta el artículo 5 de la Ley 401 de 1997, y delega a la UPME la facultad de determinar los participantes que integran el CNO; Que el artículo 7° del referido Decreto definió las participaciones estableciendo que la UPME con base en las cifras de producción, demanda, y capacidad del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO-; Que el parágrafo quinto del artículo 2° del referido Decreto determinó que será la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- quien certificará cuáles sistemas de transporte tienen capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios; Que mediante la Resolución 0224 de 2000, la Unidad designó a los representantes por parte de los productores, remitentes y transportadores de gas natural, ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO-; Que la empresa Trans-Occidente S.A. E.S.P. presentó reclamaciones a la Unidad, por no haber sido incluida dentro de los integrantes del CNO, ante las cuales la Unidad procedió a hacer las aclaraciones que consideró necesarias y le solicitó remitir los soportes técnicos respectivos; Que una vez la Unidad analizó los soportes técnicos remitidos por la empresa Trans-Occidente S.A. E.S.P., verificó que ésta cumple con los requisitos establecidos por el Decreto 2225 de 2000, y debe formar parte de los representantes de los transportadores ante el CNO; Que la Unidad mediante la Resolución 0224 de 2000, incluyó como uno de los representantes de los productores a la compañía Petrosantander (Colombia) Inc.; Que mediante comunicación enviada por la compañía Petrosantander (Colombia) Inc., a la Unidad en el mes de diciembre de 2000, establece que ella no califica para integrar el CNO, teniendo en cuenta que los volúmenes que produce son inferiores al referido porcentaje del 25% del Decreto 2225 de 2000 del Ministerio de Minas y Energía; por lo que solicita al referido Ministerio que por conducto de la...

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